Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
AÑO XXIX"2020
- -Ushuaia, Jueves 19 de Noviembre 2020 - Nº 4742

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Nº 4742

AÑO XXIX

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO

D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA

Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO

Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Jueves 19 de Noviembre de 2020

DECRETOS
DECRETO N 1558

02-11-2020

VISTO el Expediente Nº SGLT-E-2648-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó el Recurso de Reconsideración incoado por la señora Nora Silvana CALISTO GÓMEZ, D.N.I. Nº 26.418.036, de fecha 30/01/20, contra el Decreto Provincial Nº 105/20, que en su artículo 1 º dispuso la cancelación de la designación en la Planta Permanente de Ia Administración Pública Provincial de todos los agentes designados entre el 17/01/19 y 16/12/19 en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que la señora CALISTO GÓMEZ fue designada en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial mediante el Decreto Provincial Nº 3726/19, prestando servicios desde noviembre de 2019.
Que sin perjuicio de ello, también corresponde destacar que todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional Nº 22.140 y sus normas complementarias.
Que el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 22.140 dispone que: el personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad
prescripta en el art. 15 inc. a luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación.
Que el Decreto Reglamentario Nº 1797 /80, reafirma lo expuesto al establecer expresamente en el artículo 10 primer párrafo que: durante el período en que el agente carezca de estabilidad, su designación podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad que lo designó. .
Que las previsiones de la normativa citada son claras, especialmente el Decreto Reglamentario cuando habilita la posibilidad de cancelar las designaciones en planta permanente teniendo en consideración únicamente la ausencia del requisito previsto en la normativa aplicable relativo a la prestación de servicios efectiva durante el período de prueba de 12 meses conf. la Procuración del Tesoro de la Nación conf.
DictamenT.236 P130.
Que la situación fáctica de la señora CALISTO GÓMEZ, atento carecer de estabilidad a la fecha del dictado del acto recurrido, coincide con los presupuestos del artículo 10 de la Ley Nacional Nº 22.140 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 1797/80, los que contemplan la facultad cancelatoria en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Administración no incurrió en una finalidad distinta a la prevista en la norma que faculta el accionar de ésta, ya que su proceder se ajusta a dar cumplimiento al interés público que prima sobre el particular, sin configurarse con ello desviación de poder y sin responder a propósitos arbitrarios ajenos a los fijados por los preceptos legales aplicables al caso.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha19/11/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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