Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX
Ushuaia, Jueves 1002dedeSeptiembre AÑO-XXIX
- Ushuaia, Jueves Enero de 2020de- 2020
Nº 0000 -

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instituir, a partir del primero 1 de julio de 2020, la Suma Fija "ACUERDO SALARIAL 2020", para el personal comprendido en la Unidad Provincial de Manejo del Fuego U.P.M.F., de carácter remunerativa, no bonificable, a cuenta de futuros aumentos, de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 $10.000,00 que se integre a los haberes del mismo.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 1151

25-08-20

VISTO el Decreto Provincial N 485/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 485/20 se aprobó la recomposición salarial para el escalafón Seco de la Administración Central.
Que por medio del Decreto Provincial Nº 624/20 se dispuso suspender la entrada en vigencia del acuerdo salarial para el escalafón Seco ratificado por el citado Decreto Provincial N 485/20, en razón de la situación epidemiológica que afectó a la Provincia a causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de atemperar los efectos negativos en la postergación de la entrada en vigencia de los aumentos salariales acordados, el Gobierno de la Provincia entendió oportuno adelantar parte de los incrementos allí dispuestos, mediante el otorgamiento de una Suma Fija Remunerativa, no bonificable, a cuenta de futuros aumentos, que instrumentó a través de los Decretos Provinciales N 486/20; N 625/20; N 744/20 y N 866/20, correspondientes a cada mes que alcanzó la suspensión.
Que habiendo regularizado la puesta en vigencia de los aumentos acordados, corresponde ahora instrumentar, por medio del pago de una primer cuota en el mes de agosto de 2020, la liquidación de los retroactivos generados por la suspensión dispuesta al acuerdo salarial del escalafón Seco suscripto en marzo de 2020.
Que dichos retroactivos surgen de la diferencia generada entre la aplicación del acuerdo salarial suscripto con las entidades gremiales y el haber normal previo a su aplicación con la incorporación de la Suma Fija remunerativa correspondiente.
Que de la aplicación de lo enunciado en el párrafo anterior se ha advertido que surge, en algunos casos, una diferencia a favor del Estado, por cuanto la Suma Fija remunerativa otorgada por el Gobierno de la Provincia, sin perjuicio de su carácter de adelanto de los efectos del acuerdo alcanzado, resultó superior al aumento acordado oportunamente con las entidades gremiales.
Que el Gobierno de la Provincia entiende que resulta oportuno crear un adicional particular que absorba, para los casos que corresponda, la diferencia que surge entre la remuneración que los agentes deben percibir como fruto del aumento acordado y aquella que se liquidaba en base a la Suma Fija remunerativa otorgada por el Gobierno, de modo que el
Nº 4684

trabajador del escalafón Seco sostenga el nivel de remuneración percibido hasta el momento, sin sufrir detrimento alguno.
Que la medida perpetrada se sustenta en la estricta aplicación de principios de equidad salarial y justicia distributiva.
Que dicho adicional se calculará en función de los haberes correspondientes al mes de junio de 2020, más la suma fija remunerativa otorgada, y el haber correspondiente al mes de julio de 2020, que incluye el aumento acordado en paritaria, todo ello teniendo en cuenta conceptos normales de liquidación.
Que el adicional particular que se instituye por intermedio de la presente medida corresponderá seguir liquidándose hasta tanto sea absorbido por los aumentos salariales que se dispongan en el futuro.
Que asimismo, siguiendo este temperamento, corresponde disponer que las diferencias que surgieron a favor del Estado, durante el período de la suspensión de la entrada en vigencia de los acuerdos, entre la remuneración percibida más la Suma Fija remunerativa otorgada y el haber correspondiente a los aumentos salariales acordados, en aquellos casos de trabajadores del escalafón Seco que por efecto de lo señalado en los párrafos precedentes les correspondería devolver lo percibido de más, no se procederá al descuento pertinente, condonando a su favor la deuda que en tal caso se haya generado desde marzo de 2020 a julio de 2020.
Que ha tomado intervención el Ministro de Finanzas Públicas.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el Adicional Particular para el escalafón SECO, con exclusión del personal adscripto, mediante el cual se absorbe la diferencia que surge entre la remuneración que los agentes deben percibir en el mes de julio de 2020 como fruto del aumento alcanzado por el acuerdo salarial ratificado por el Decreto Provincial N 485/20 y aquella que se liquidó en el mes de junio de 2020 en base al haber sin aumento más la Suma Fija remunerativa otorgada en dicho mes.
ARTÍCULO 2.- Aclarar que el Adicional Particular para el escalafón SECO instituido por lo dispuesto en el artículo 1 del presente se continuará liquidando hasta tanto sea absorbido por los aumentos que se dispongan en el futuro.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la Dirección General de Haberes, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a fin de que no proceda al descuento de las diferencias generadas en favor del Estado sobre aquellos casos cuyo haber anterior al aumento más la Suma Fija remunerativa resultaba mayor que el haber correspondiente por la aplicación del acuerdo salarial ratificado por el Decreto Provincial N 485/20.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 6.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 1191

31-08-20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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