Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXIX
0803de 2020- -NºNº4613
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AÑO
XXIX- - Ushuaia, Ushuaia, Lunes Miércoles de Junio Junio dede 2020

diantes, las familias y las comunidades.
Que, por su parte, la Ley Nacional N 26.206 en su artículo 2 define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de las provincias, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que dicha Ley de Educación Nacional en el artículo 121 prescribe los deberes de las autoridades educativas de las provincias y en los artículos 116 a 120 establece el ámbito de coordinación y concertación, que es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el cual se definirán los criterios técnicos, operativos y procedimentales en la presente emergencia.
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en consecuencia dictó las Resoluciones N 301/20 y N 302/20, mediante las cuales se establece la aplicación del Plan de Contingencia Pedagógica cuyo propósito es que todos los estudiantes de los niveles obligatorios de la provincia puedan continuar aprendiendo desde sus hogares con apoyo pedagógico de docentes y familias en tanto plan especial desplegado por efecto de fuerza mayor de la pandemia COVID-19.
Que, en virtud de la situación excepcional que plantea la ahora declarada pandemia, es necesario que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia asegure las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
Que el suscripto como consecuencia del contexto epidemiológico y a los fines de evitar la propagación del virus, considero necesario replantearse la modalidad de trabajo en todas las áreas de la administración pública provincial, lo que motivo el dictado del decreto provincial N 612/20.
Que dentro de la necesidad de ese cambio, también se debe asegurar el derecho a la enseñanza de nuestros docentes, como a la educación de nuestros niños, por lo que resulta apropiado dotar de herramientas al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia a los efectos de poder continuar con el programa APRENDO EN
CASA y adecuar la labor docente a la adaptación de las nuevas tecnologías.
Que por tal motivo, resulta imperioso detenerse en el régimen laboral del trabajador docente, específicamente en lo que refiere al procedimiento establecido para el ofrecimiento y posterior cobertura de las horas cátedras y cargos docentes vacantes, al menos mientras dure la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas en los instrumentos citados en el visto.
Que en ese sentido, debe muñirse a la titular de la cartera educativa, a los efectos de que proceda al dictado de los actos administrativos correspondientes, que permitan retomar, de manera virtual, el circuito administrativo establecido para el ofrecimiento y posterior cobertura de las vacantes que se produzcan en los establecimientos educativos provinciales, necesarios para la continuidad de la enseñanza en el ámbitoprovincial, la cual se encuentra desarrollándose a través del Trayecto de Continuidad Pedagógica Aprendo en Casa.
Que dada la incorporación de las nuevas tecnologías como parte de las condiciones de trabajo actuales, deberá el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital, Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, depen-

diente de la Secretaría General, Legal y Técnica, a los fines de que la informatización de los procedimientos de llamados a concursos para cubrir vacantes, se realice asegurando los derechos de todos los trabajadores docentes de la provincia.
Que la aplicación de soportes técnicos digitales para el desarrollo de la actividad del trabajo docente, deberá llevarse a cabo respetando la normativa vigente en la materia, esto es Ley Nacional N 14.473 y Ley Provincial N 631.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración, se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la provincia, como así también hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial y el buen orden de la Administración conforme lo establece eI artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer que a partir del dictado del presente y mientras persista la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LASALUD OMS prorrogada a nivel nacional a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 260/20, como a los fines de mantener el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19, el procedimiento establecido para el ofrecimiento y cobertura de las horas cátedra y cargos docentes vacantes de la provincia se efectuará a través de soportes tecnológicos digitales, conforme el procedimiento que determinará el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Instruir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a los efectos de que proceda a dictar los actos administrativos correspondientes necesarios que permitan la informatización del ofrecimiento y cobertura de horas cátedras y cargos docentes vacantes, que se consideren necesarios para garantizar el trayecto de continuidad pedagógica en los establecimientos educativos de la provincia referidos al programa APRENDO EN CASA.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia que la aplicación de medios informáticos para el desarrollo de la actividad del trabajo docente, deberá llevarse a cabo respetando la normativa vigente en la materia, esto es Ley Nacional N 14.473 y Ley Provincial N 631.
ARTÍCULO 4.- Hacer saber a la Secretaría de Gobierno Digital, Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, que deberá coordinar y prestar toda la colaboración necesaria a los fines de que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, pueda instrumentar la informatización del circuito administrativo necesario para que se proceda al ofrecimiento y la cobertura de horas cátedras y cargos docentes vacantes a través de soportes tecnológicos digitales, de modo de hacer efectivo el pleno derecho de todos los trabajadores docentes de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones3696

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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