Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

- Ushuaia,Viernes Miércoles24
15de de Abril AÑO AÑO
XXIXXXIX
- Ushuaia, Abrilde de2020
2020- Nº - 4580
Nº 4587
afectación de la normal prestación de los servicios gubernamentales, lo que redunda en perjuicio de la comunidad en su conjunto, hallándose en situación de crisis y emergencia y, con ello, la tutela administrativa de los derechos humanos y del bien común, que se alzan a modo de fundamento y justificación de la existencia misma del Estado.
Que, como consecuencia de lo expuesto, y en virtud de los numerosos trámites que realiza la Administración Pública Provincial, es necesario, garantizar el normal funcionamiento de ciertas áreas y tramitaciones, disponiendo medidas a tales efectos.
Que en tal sentido, dentro de la transitoriedad y excepcionalidad correspondiente al estado de emergencia administrativa que por el presente decreto se declara, se torna necesario habilitar el marco normativo pertinente y dictar las medidas genéricas, razonables y eficaces que se estima facilitarán el cumplimiento efectivo de las exigencias previstas por nuestro orden constitucional.
Que así, en atención a la duración de la emergencia sanitaria declarada, del aislamiento social, preventivo obligatorio y ante la necesidad de garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia, se hace imperioso instrumentar nuevas modalidades de trabajo, sobre todo aquellas vinculadas a las nuevas tecnologías, que permitan realizar la labor de manera remota, como así también que los ciudadanos puedan realizar sus peticiones y tramitaciones con la misma metodología.
Que en tal sentido, y como primera medida se hace preciso contratar servicios de infraestructura y equipamiento para dotar al Poder Ejecutivo Provincial de los recursos a fines para implementar las tecnologías que sean requeridas para descentralizar los diferentes servicios que presta el Estado.
Que en el mismo sentido, se hace obligatoria la implementación del sistema geN Expediente, aprobada por Decreto Provincial N 43/20, en todas las reparticiones gubernamentales.
Que por otro lado, resulta conveniente establecer un protocolo de interacción de cada dependencia en la vinculación entre sí.
Que el área que será la autoridad de aplicación del presente es la Secretaría de Gobierno Digital, Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, quien deberá llevar a cabo la implementación del presente, pudiendo requerir colaboración de las restantes áreas gubernamentales que considere conveniente para dar cumplimiento al cometido planteado.
Que las compras que se realicen en el marco del presente, deberán encuadrarse en el artículo 18 inciso b de la Ley Provincial N 1015, con control posterior.
Que eI suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar la emergencia administrativa e informática en la Administración Pública Provincial, desde el 16 de marzo de 2020 y por el plazo que dure la emergencia declarada mediante el DNU N 260/
20 y por el Decreto Provincial N 465/20.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a los Ministerios, Secretarías de Estado y organismos descentralizados a establecer las dotaciones presenciales,
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mínimas, necesarias e imprescindibles para el funcionamiento en el marco de la emergencia, durante el plazo que continúe la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, declarada mediante el DNU N
297/20 y su ampliatorio al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 524/20, debiendo excluir a los grupos de riesgo mencionados en el artículo 6 del Decreto Provincial N 467/20, de las actividades presenciales en sus respectivos lugares de trabajo. Las dotaciones presenciales mencionadas, deberán concurrir a sus lugares habituales de trabajo donde se deberán tomar las medidas sanitarias y de distanciamiento laboral correspondiente. El resto del personal funcionarios de gabinete y agentes de planta permanente cuyas tareas, sean posible realizar de manera remota desde los hogares, deberán ser desarrolladas de esa manera.
En el marco de la emergencia declarada, las autoridades mencionadas estarán facultadas a para establecer horarios o turnos especiales.
ARTÍCULO 3.- Facultar a los Ministerios, Secretarías de Estado, y entes autárquicos, a disponer, de acuerdo a las necesidades de la emergencia sanitaria y durante su vigencia, a habilitar, días y horas inhábiles a los fines de cumplimentar los objetivos del presente decreto, así se habilitan los plazos administrativos para continuar con las contrataciones que estaban con principio de ejecución anteriores a la vigencia de la emergencia.
ARTÍCULO 4.- Establecer que los Ministros y Secretarios de Estados tendrán en materia de su competencia, y por el plazo establecido en el artículo 1 del presente, la facultad para autorizar y celebrar contratos en representación del Estado.
ARTÍCULO 5.- Durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, las autoridades de cada Ministerio y/o Secretaría de Estado, como así también las autoridades de los entes descentralizados, deberán dar prioridad a la tramitación administrativa de aquellas actuaciones vinculadas directa o indirectamente a la emergencia sanitaria, así como también de aquellas que por su trascendencia institucional pudieran afectar las funciones esenciales del Estado Provincial, quedando exceptuadas de la suspensión de los plazos administrativos.
ARTÍCULO 6.- Autorizar la presentación de documentación por medios electrónicos para toda tramitación administrativa.
ARTÍCULO 7.- Delegar en la Contadora General de la Provincia, el Subcontador General de la Provincial, el Tesorero General de la Provincia y el Subtesorero General de la Provincia, la implementación de los mecanismos y procedimientos excepcionales necesarios para llevar adelante los trámites relativos a pagos de haberes, transferencias a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, Coparticipación a Municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obra y todo otro trámite necesario para realizar pagos a fin de concretar el normal funcionamiento del Estado.
ARTÍCULO 8.- Establecer que la intervención de la auditoría interna será posterior al pago que se deba realizar en las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Provincial N 1015, como así también respecto de subsidios, y aquellos que deban realizarse en el marco de la Ley Nacional N 13.064, salvo que la Contadora General de la Provincia, el Subcontador General de la Provincial, el Tesorero General de la Provincia y el Subtesorero General de la Provincia, mediante acto administrativo, consideren necesaria la intervención previa de la auditoría interna.
ARTÍCULO 9.- Delegar en los señores Ministros y Secretarios de Estado, durante el tiempo de vigencia. de la emergencia declarada, la facultad de aceptar renuncias de los agentes y funcionarios que prestan servicios en sus respectivos Ministerios o Secretarías de Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones3696

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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