Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/12/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2012
en Memoria losdeHéroes de Malvinas AÑO XXI
- Ushuaia, Juevesa20
Diciembre de 2012 - Nº 3110
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Nº 3110
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Jueves 20 de Diciembre de 2012
LEY PROVINCIAL N 902
Sancionada el día 22 de Noviembre de 2012.Promulgada el día 19 de Diciembre de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Premio Antártida Argentina, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTICULO 2- La Provincia en coordinación con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva, establece premiar bienalmente a las personas y/o instituciones argentinas que efectúen trabajos de investigación científica aplicada y que contribuyan al avance de la cien-
cia, tecnología e innovación en el ámbito provincial.
ARTICULO 3- Podrán participar de dicho premio todos los investigadores y científicos nacionales o residentes extranjeros legales en nuestro país que quieran postular sus trabajos y cuyas temáticas se vinculen a la realidad provincial en las categorías detalladas en el artículo 4 de la presente.
ARTICULO 4- Las categorías al primer premio serán las siguientes:
a categoría 1: salud;
b categoría 2: educación;
c categoría 3: sistemas ecológicos, biodiversidad;
d categoría 4: desarrollo de energías alternativas;
e categoría 5: industria y minería; y f categoría 6: propuestas para mitigar los efectos del cambio climático.
ARTICULO 5- Los requisitos para cada categoría serán los siguientes:
a carta de postulación;
b currículum vitae in extenso;
c carta de apoyo a la postulación;
d identificación del tema;
e resumen del trabajo de investigación, máximo 500 palabras;
f desarrollo del trabajo de investigación que no exceda las treinta 30 páginas, en papel carta, formato letra Arial tamaño 12, interlineado 1,5 y que provea detalles del trabajo de investigación; y g información ampliada del trabajo de investigación o cualquier otra documentación como ser artículos, diseños, fotografías, materiales ligeros que faciliten e ilustren el trabajo propuesto, en relación al autor del trabajo, todo en formato digital.
ARTICULO 6- La fecha límite de postulación será el 22 de febrero Día de la Antártida Argentina, hasta las 12:00 horas.
ARTICULO 7- La exposición de los trabajos clasificados para obtener el Premio a la Actividad Científica y Tecnológica Aplicada, será realizada por sus respectivos autores, de acuerdo a la programación especial.
ARTICULO 8- Los jurados cali-
ficadores son elegidos en función de la experiencia y méritos relacionados con cada una de las categorías indicadas en el artículo 4 de la presente.
ARTICULO 9- Los premios serán otorgados en acto público el 1
de junio en conmemoración del Día de la Provincia.
ARTICULO 10- El valor del premio y su actualización se establecerá en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 11- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afrontado por el Ministerio de Industria e Innovación Productiva.
ARTICULO 12- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.
CROCIANELLI
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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"