Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII fíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 788

18-11-08

ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr.
José Luis PAÑOS DNI N
11.203.798, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 21, siguientes y concordantes de la Ley 561 sustituido por el inciso b de la Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 432/2008 y 463/
2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de previsión social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5º- INTIMAR al titular de autos para que en el plazo de ciento ochenta 180 días presente el pertinente Reconocimiento de Servicios de la ANSeS por los periodos 1995/2007 no reconocidos por dicho Organismo Nacional, bajo apercibimiento de suspensión del presente beneficio.
ARTICULO 6- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones fa-

Ushuaia, Viernes 03 de Julio de 2009 - Nº 2590

miliares. Cumplido. ARCHIVESE. ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr.
Francisco Lear GONZALEZ ROSINCHICAY - SANDEZ - LADRIGUEZ DNI Nº 10.798.392
RIO - VARGAS
el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido RESOL. Nº 789
18-11-08 en los Artículos 21º, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, susARTICULO 1º- TRANSFORtituida por el inciso a de la Ley MAR la solicitud de concesión del 721 y por el Artículo 1º de la Ley beneficio de Jubilación Ordinaria 742, de conformidad con lo estableAnticipada en los términos del Arcido en el Artículo 62º de la citada ticulo 12º de la Ley 460 y sus Denorma legal, y en un todo de acuercretos Reglamentarios Números do con los Dictámenes Nros. 452/
223/00, 556/00 y 764/00 oportu- 2008 y 490/2008 de la Coordinanamente formulada por el Señor ción de Asuntos Jurídicos y la CoOscar MIERI en una solicitud de misión de Previsión Social, respecJubilación Ordinaria en los térmitivamente.
nos de Ley 561.
ARTICULO 2º- El alta del benefiARTICULO 2º- CONCEDER al cio quedará condicionado a la preSr. Oscar MIERI, DNI N sentación de los instrumentos que 04.147.135, el beneficio de JUBIacrediten la aceptación de la renunLACION ORDINARIA, conforcia a todos los cargos en relación me lo estatuido por los Artículos de dependencia que se halle des18, 21 siguientes y concordanempeñando, salvo docencia e intes del citado cuerpo normativo, vestigación a nivel universitario sustituido, por el inciso a de la Artículo 64º de la Ley 561.
Ley 721, de acuerdo a lo estableciARTICULO 3º- El haber previsiodo por el Artículo 62º del citado nal, será determinado por el área cuerpo legal, y en un todo de acuercompetente.
do con los Dictámenes Nros. 458/ ARTICULO 4º- El presente bene2008 y 488/2008 de la Coordinaficio es incompatible con otros de ción de Asuntos Jurídicos y la Cocarácter graciable o no contributimisión de Previsión Social, respecvos Artiículo 51º de la Ley 561.
tivamente.
ARTICULO 5º- Regístrese, notiARTICULO 3- El alta del benefifíquese al interesado, remítase al cio quedará condicionada a la preárea competente de acuerdo a lo sentación de los instrumentos que ordenado en el artículo 3º del preacrediten la aceptación de su resente. Resérvese en Archivo hasta nuncia a todos los cargos en relatanto se agreguen la certificación ción de dependencia que se halle de ampliación y cese de servicios.
desempeñando, salvo docencia e De corresponder se requerirán las investigación a nivel universitario constancias necesarias para la liArtículo 64 de la Ley 561.
quidación de las asignaciones faARTICULO 4- El haber previsiomiliares. Cumplido, ARCHIVESE.
nal, será determinado por el área competente.
SINCHICAY - SANDEZ - LAARTICULO 5- El presente beneRIO - VARGAS
ficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributiRESOL. Nº 791
18-11-08
vos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 6º- Regístrese, notiARTICULO 1º- RECONOCER
fíquese al interesado, remítase al los servicios prestados por el Sr.
área competente de acuerdo a lo Oscar Rubén NUÑEZ DNI Nº ordenado en el artículo 4 del pre- 05.512.067 en la Dirección Prosente. Resérvese en Archivo hasta vincial de Puertos por el periodo tanto se agreguen la certificación comprendido entre el 30-01-06 al de ampliación y cese de servicios. 22-11-06, y en la Gobernación de De corresponder se requerirán las la Provincia de Tierra del Fuego, constancias necesarias para la liAntártida e Islas del Atlántico Sur quidación de las asignaciones fapor el período comprendido entre miliares. Cumplido, ARCHIVESE. el 14-02-07 al 16-12-07, lo que permite computar un total de serSINCHICAY - SANDEZ - LAvicios de UN 01 AÑO, SIETE
RIO - VARGAS
07 MESES y VEINTICUATRO
24 DIAS de servicios con aporRESOL. Nº 790
18-11-08 tes, todo ello de conformidad con
23

lo estatuido por el Artículo 69º de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 461/
2008 y 496/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2º- REGISTRESE, notifíquese al interesado, Cumplido. ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 792

18-11-08

ARTICULO 1º- RECONOCER los servicios prestados por la Sra. Juana Gervasia ALSINA DNI Nº 11.195.640 en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el período comprendido entre el 2804-87 al 29-06-97, lo que permite computar un total de servicios de DIEZ 10 AÑOS, DOS 02 MESES y UN 01 DIA de servicios con aportes, todo ello de conformidad con lo estatuido por el Artículo 69 de la ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
477/2008 y 506/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2º- REGISTRESE, notifíquese a la interesada, Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 793

18-11-08

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Juana Griselda IVARS DNI Nº 13.559.766 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21º, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1º de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62º de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
425/2008 y 464/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/07/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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