Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII da ley es establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción la implementación y mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre las propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior, y de la auditoría interna Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en el marco de esta ley Art. 4º inc. D, punto 2 y último párrafo del punto 3.
Los subrayados son propios.
Que conforme el artículo 9º de la ley citada, y en su contexto, por jurisdicción se entiende al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, los Ministerios.
Secretarías del Estado, Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas.
Si bien cuando la norma trata el Sistema de Control Interno Título VI
ejercido por la Contaduría General de la Provincia refiere específicamente al Poder Ejecutivo Provincial y organismos que dependan del mismo conforme lo expresa el artículo 94; por aplicación del artículo 4º de dicho cuerpo normativo, se ha establecido la obligación legal para los restantes poderes del estado, de implementar bajo la dependencia de cada uno de sus titulares, un sistema de control interno que siga los parámetros fijados por la norma, siendo que el Título VI fija pautas de constitución de unidades de auditoría interna.
Que una de las funciones de control interno de la Contaduría General de la Provincia es establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna inc. f art. 99, Ley 495, siendo que el Decreto Provincial Nº 1122/02, reglamenta la norma señalando establecer como requisitos mínimos para la integración de las Unidades de Auditoría, la calidad técnica y especialidad profesional adecuados a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
El artículo 104 de la Ley Provincial N 495, especifica que Los auditores generales adjuntos deberán contar con título universitario en ciencias económicas, experiencia en la especialidad y una antigedad mínima de dos 2 años ejer-

Ushuaia, Viernes 03 de Octubre de 2008 - Nº 2485

cida en forma continua o discontinua en la Administración pública
Entiendo que las pautas normativas del Artículo 104 resultan aplicables a la función objeto de análisis, por lo que el Auditor General Interno del Poder Legislativo debe tener título universitario en ciencias económicas, experiencia en la especialidad y una antigedad mínima de dos 2 años.
Si bien la parte remitida del Organigrama y Manual de Misiones y Funciones de Presidencia del Poder Legislativo fs. 25 no indica el título o espeficidad que debe poseer quien tenga a su cargo la Auditoría General Interna, dicha Resolución de Presidencia no puede hacer caso omiso a la Ley Provincial Nº 495, sino que debe adecuarse a la misma, en tanto es de aplicación al Poder Legislativo, como jurisdicción.
Por consiguiente, habiendo sido designado el agente Sr. Buchs Julio César, a cargo de la Auditoría General Interna de la Legislatura por medio de la Resolución de Presidencia Nº 009/08, no surge de las constancias de las actuaciones el cumplimiento de los recatados dispuestos por el artículo 4 y 104 de la Ley Provincial de Administración Financiera.
Por otra parte, la Ley Provincial N 191, que regula El Ejercicio de las Profesiones en Ciencias Económicas hace reserva del término auditor sólo para aquellas personas con título en ciencias económicas, prohibiéndose su uso para cualquier otro caso.
Así el artículo 10º de la mencionada norma expresa Se considera como uso del título, toda manifestación en idioma nacional o extranjero que permita inferir, referir o atribuir a una o más personas la capacidad o el propósito del ejercicio de la profesión en el ámbito y el nivel que son propios de dicho título, en particular b la emisión, reproducción o difusión de las palabras doctor, contador, economista, actuario, auditor, consultor, asesor, licenciado y similares, con referencia a cualquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta Ley se prohibe el uso de denominaciones iguales o similares a los títulos de las profesiones reglamentadas por esta Ley, especialmente la utilización de las palabras utilizadas en el inciso b
de este artículo, que den lugar a quienes lo desempeñan al uso indebido del título..
Con tales consideraciones impulso mi voto en el sentido de remitir las actuaciones a la Legislatura Provincial haciéndole saber que la designación del Sr. Buchs como responsable de la Auditoría General Interna no se encuentra amparada por la Ley Provincial Nº 495, al no surgir de las constancias remitidas la calificación para el cargo que exige el art. 4º inc. d de la ley citada, la que en función de la denominación asignada al cargo deberá equipararse a la requerida por el artículo 104 de dicho cuerpo normativo.
Con base en los argumentos expuestos precedentemente, propongo además la formulación de una recomendación a la Legislatura Provincial, expresando la necesidad de que concrete en el más breve plazo posible la cobertura del servicio de Auditoría Interna en dicha jurisdicción en la forma prevista por la Ley Provincial Nº 495, sin perjuicio de la continuidad de las presentes actuaciones en cuanto a la contratación tramitada, y sin que ello implique considerar el levantamiento de las observaciones planteadas en las mismas. Así he votado.
Posteriormente, tomó intervención en las actuaciones el Sr. Vocal de Auditoría C.P.N. Dr. Claudio Alberto RICCIUTI, transcribiendo a continuación su Voto: Comenzando su análisis, cabe señalar que las presentes actuaciones llegan a mi consideración precedidas del voto del Sr. Presidente de este Cuerpo Colegiado, por lo que, a fin de no resultar sobreabundante, me remito al relato de los antecedentes que conforman el caso efectuado por él, sin perjuicio de mencionar en el presente aquellos que considere más relevantes para su resolución.
En tal sentido, vale puntualizar que a fs. 30 luce la Nota Letra: S.A. Nº 83/08, por la cual el Contador General del Poder Legislativo C.P.N.
Víctor Gastón MARTINEZ, por disposición del Secretario Administrativo Sr. Jorge RODRIGUEZ, apela la Disposición S.C. Nº 15/08
ante el Plenario de Miembros en los términos del Punto 4 inc. E del Anexo I de la Resolución Plenaria Nº 01/01, solicitando el levantamiento de las observaciones sostenidas por la misma.
En relación a la cuestión de fondo,
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cabe destacar que mediante el citado acto administrativo se mantienen los reparos efectuados a través de las Actas de Constatación T.C.P. - Poder Legislativo Nº 26/
08, 27/08 y 32/08, los que consisten sustancialmente en el incumplimiento de la normativa contenida en la Ley Provincial 495 referida al funcionamiento de la Auditoría General Interna bajo la responsabilidad de un profesional con título universitario en ciencias económicas; dado que conforme surge de la Resolución de Presidencia Nº 009/08, obrante en copia simple a fs. 20, se encuentra a cargo de la misma con carácter temporal el Director de Auditoría Administrativa agente categoría 24 P.A. y T. Julio César BUCHS.
Por su parte, en esta instancia el cuentandante no aporta ningún nuevo elemento a considerar, remitiendo a todos los antecedentes del caso glosados a fs. 19/20 y 23/
26 -Anexo I Resolución de Presidencia Nº 131/07, Organigrama y Manual de Misiones y Funciones, Auditoría General Interna y Dirección Auditoría Administrativa-;
merituados oportunamente por el Secretario Contable.
Encontrándose, así, las actuaciones en instancia de tratamiento por parte del Plenario de Miembros toma intervención el Sr. Presidente, analizando los reparos sostenidos por la Disposición S.C. Nº 15/08 a la luz de los antecedentes colectados en autos, y tras invocar el precedente sentado por este Tribunal en la materia a través del Acuerdo Plenario Nº 755 y efectuar un análisis de la normativa contenida en la Ley Provincial 495 y en su similar 191, impulsa su voto en el sentido de remitir las actuaciones a la Legislatura Provincial haciéndole saber que la designación del Sr. BUCHS como responsable de la Auditoría General Interna no se encuentra amparada por la Ley Provincial N 495, al no surgir de las constancias remitidas la calificación para el cargo que exige el art. 4 inc. d de la ley citada, la que en función de la denominación asignada al cargo deberá equipararse a la requerida por el artículo 104 de dicho cuerpo normativo. Proponiendo, asimismo, la formulación de una recomendación a la Legislatura Provincial, expresando la necesidad de que concreto en el más breve plazo posible la cobertura del servicio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/10/2008

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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