Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI -

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Ushuaia, Viernes 21 de Septiembre de 2007 - Nº 2335

Nº 2335

AÑO XVI

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar COCCARO
Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS

Ing.OmarDELUCA

Prof.MaríaIsabelCABRERA

Dr. OscarSaúlRUIZ

MinistroCoordinadordeGabineteyGobierno
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Ministro de Salud
Dr.MiguelLONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra.AnaDelfinaESPARZA

Secretario Legal y Técnico
SecretarioGeneraldeGobierno
SecretariodeDesarrolloSocial
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA
SecretariodelaRepresentaciónOficialdelGobierno enlaCiudadAutónomadeBuenosAires
Ushuaia, Viernes 21 de Septiembre de 2007
DECRETO Nº 2383 11-09-07
VISTO el expediente N 10158ME/07 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento solicitó un régimen de guardias activas, para el personal de la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento.
Que el personal de la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento tiene que cumplir sus funciones laborales en horas que no son comunes en el régimen de la Administración Pública Provincial, teniendo que realizar la ornamentación y armado de escenario y diversas actividades que demandan la organización de los actos y eventos que se efectúan organizados y o auspiciados por el Poder Ejecutivo Provincial a distintas entidades que fueran autorizadas.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

presente, a la partida presupuestaria 1.1.1.03.15.113 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6º- Comunicar a quienes, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

ARTICULO 1º- Establecer a partir del día de la fecha para el personal que preste servicios en la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento el Régimen de Guardias Activas.
ARTÍCULO 2º- Considerar Guardia Activa a toda Jornada Laboral de seis horas cumplida de lunes a viernes, después de las 17:00 hrs;
y sábados, domingos y feriados.
ARTICULO 3º- Fijase el valor de la Guardia Activa que desarrolle el personal de la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento, en el monto equivalente al 10 % de la categoría 20 P.A. y T.
ARTICULO 4º- Autorizar a la Dirección General de Haberes a liquidar y pagar el importe que surja de la resolución que presente mensualmente la Secretaria de Contrataciones y Abastecimiento.
ARTICULO 5º- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 2384 12-09-07
VISTO la Resolución SSA-58/07
del Superior Tribunal de Justicia;
y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Superior Tribunal de Justicia requirió con fecha 15 de mayo de 2007, la "inmediata implementación del Servicio Penitenciario Provincial en los términos de la Ley 441 y su Decreto Reglamentario 418/07."
Que a tales efectos resulta oportuno y conducente hacer un repaso sustantivo de los precedentes normativos en materia penitenciaria provincial.
Que con fecha 17 de junio de 1996
entró en vigencia la Ley Nacional 24660 como ley complementaria
del Código penal.
Que dicha norma establece el régimen nacional bajo el cual se cumplen las penas privativas de la libertad.
Que en su artículo 228 se dispuso que "La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con la Ley 24660.
Que a consecuencia de dicha norma, con fecha 01 de febrero de 1999 entró en vigencia en la Provincia, la Ley 441.
Que la norma provincial mediante su artículo 1 estableció que "el proceso de ejecución de la pena privativa de libertad, se regulará por lo establecido en la Ley Nacional 24660".
Que con tal remisión se reemplazaron las normas de tratamiento que establecía la Ley Provincial 192, derogada por el artículo 11
de la Ley 441.
Que el artículo 200 y ssgtes de la Ley Nacional 24660 imponen una serie de condiciones que deben reunir la conducción y el personal
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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