Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/3/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XVI -

totalizaría el noventa y cinco por ciento 95% del capital total de RE.NA.SA.
Que a tales efectos corresponde instruir y encomendar al Señor Ministro de Economía la celebración del pertinente contrato con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego según los términos facultados por la autoridad de contralor, como así el cumplimiento de la integración de capital que corresponda.
Que el suscripto sé encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO l.- INSTRUIR Y
ENCOMENDAR al Señor Ministro de Economía la celebración con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego de un contrato para la suscripción de ochocientas 800 acciones preferidas clase B representativas del cuarenta por ciento 40% del capital de RE.NA.SA. de acuerdo al Programa de Fundación inscripto por Disposición de la Inspección General de Justicia N 032/07;
como así el cumplimiento de la integración que corresponda.
ARTICULO 2.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 663

28-02-07

VISTO el Decreto Provincial N
433/96; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se creó el Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia Que la. Provincia procura un mejor ordenamiento y control mediante un adecuado seguimiento y una optimizacián de utilización y aplicación de los recursos transitoriamente disponibles en las distintas cuentas corrientes oficiales a la vista en el Banco Provincia de Tierra del Fuego.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en vir-

Ushuaia, Lunes 05 de Marzo de 2007 - Nº 2256

tud de lo establecido en el artículo de la Provincia, correspondientes 135 de la Constitución Provincial. a los seis 6 meses inmediatos anteriores.
Por ello:
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de EL GOBERNADOR DE LA
Economía se abstendrá de utilizar PROVINCIA DE TIERRA DEL los saldos del Fondo Unificado FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS de Cuentas de la Provincia cuanDEL ATLANTICO SUR
do el Banco Provincia de Tierra del DECRETA:
Fuego encuentre dificultad para la integración del efectivo mínimo disARTÍCULO 1.- Modifíquese la puesto por el Banco Central de la integración del Fondo Unificado República Argentina o se afecte de las Cuentas de la Provincia inexcesivamente su capacidad tegrado por los saldos de las Cuenprestable.
tas Corrientes del Sector Público ARTÍCULO 7.- De forma.
Provincial a nombre y orden de Ministerios, Secretarías, Cuentas COCCARO
Especiales cuyos Presupuestos de Enrique H. VALLEJOS
Gastos y Cálculo de Recursos inAlejandro R. GUIDALEVICH
tegran el Presupuesto General de Raul H. BERRONE
laAdministración Provincial, abierOmar DELUCA
tas en el Banco Provincia de Tierra María I. CABRERA
del Fuego y las que fueren abiertas en el futuro, que se indican en el Anexo I del presente.
RESOLUCION DIRECCION
ARTÍCULO 2.- Las cuentas que GENERALDE RENTAS
integrarán el Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia seguiRESOL. Nº 013
28-02-07
rán registrando diariamente los movimientos habituales originados VISTO: El artículo 8 de la Ley por los débitos y créditos dispuesProvincial Nº 588 incorporado cotos por sus respectivos titulares, pio artículo 123 bis al Código Fisconservando cada una de ellas su cal Ley Provincial Nº 439 y autonomía e independencia contamodificatorias; la Resolución ble y libertad para la disposición D.G.R. N 066 de fecha 7 de sepde sus fondos.
tiembre de 2004 y modificatorias;
ARTÍCULO 3.- El Banco Provinla Resolución D.G.R. N 047 de cia de Tierra del Fuego seguirá intecha 17 de mayo de 2006 y la formando diariamente a la TesoreResolución D.G.R. N 117 de fería General de la. Provincia, la cha 18 de diciembre de 2006; y sumatoria de los saldos de las cuentas que integran el Fondo UnificaCONSIDERANDO:
do, el saldo de la Cuenta Corriente Que mediante la Resolución DGR
N 1710329/3 Fondo Unificado N 066/04 se estableció un régide las Cuentas de la Provincia y men de recaudación del Impuesto el saldo de la Cuenta Corriente N sobre los Ingresos Brutos, para 1710435/7 Cuenta Provincial del quienes revistan o asuman la caliTesoro, que en caso de ser deudor dad de contribuyentes de la Prose deberá ver reflejado en una Cuenvincia de Tierra del Fuego, ta Corriente sin uso de cheques que Antártida e Islas del Atlántico Sur, al efecto abrirá la Tesorería Geneque será aplicable sobre los imporral en el Banco Provincia de Tierra tes que sean acreditados en cuendel FuegoSucursal Ushuaia.
tas en pesos y en moneda extranjeARTÍCULO 4.- Las transferenra abiertas en las entidades financias y reintegros que disponga la cieras regidas por la Ley de EntiTesorería General de la Provincia dades Financieras Ley Nº. 21.526
no podrán reducir las existencias y modificatorias.
del Fondo Unificado de la CuenQue la normativa local se diseñó tas de la Provincia, por debajo del incorporando las recomendaciones 60 % de su saldo.
y sugerencias adoptadas por conARTÍCULO 5.- Para la modificasenso en el ámbito de la Comisión ción del límite a que se refiere el Plenaria del Convenio Multilateral artículo 4 del presente, se conside Agosto de 1977, con el objetivo derarán los saldos totales promede arribar a un régimen unificado dios de las cuentas incluidas en el respecto a los contribuyentes del Fondo Unificado de las Cuentas Convenio Multilateral.

Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de Noviembre de 2006, se decidió diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB de conformidad a la Resolución General N 10/2006
de la Comisión Arbitral.
Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7 y 8 del citado texto.
Que la diversificación de alícuotas será aplicada respecto de los contribuyentes locales una vez finalizado el proceso de conversión del Nomenclador de Actividades local con el Nomenclador de Actividades del Convenio Multilateral CUACM.
Que se considera conveniente dictar una norma que incorpore las modificaciones efectuadas hasta la fecha al régimen de recaudación en cuentas, facilitando de este modo su lectura y comprensión, para lo cual se debe modificar y reordenar el texto de la normativa citada y derogar las Resoluciones D.G.R. Nº 066/04 y sus modificatorias citadas en el VISTO.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8-Parte General y artículo 123 bis - Parte Especial del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial N 176/07, Resolución M.E.H.y F. N 663/05 y Resolución M.EC. Nº 72/07.
Por ello:
LASUBDIRECTORA
GENERAL DE RENTAS
A CARGO DE LA DIRECCION
GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que será aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y moneda extranjera abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras Ley Nº 21.526 y modificatorias. El presente régimen, en el caso de los contribu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/3/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha05/03/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031