Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/10/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 09 de Octubre de 2006 - Nº 2200
Nº 2200
AÑO XV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS
Sr. Raúl Horacio BERRONE
Ing. Omar DELUCA
Prof. María Isabel CABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH
Dr. Miguel LONGHITANO
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
Sra. Ana Delfina ESPARZA
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA
Sra. Edith Estela DEL VALLE
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 09 de Octubre de 2006
DECRETO N 3803
02-10-06
VISTO el Expediente N 15135
SG/2006, del registro de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la creación de adicionales para los agentes que cumplan, funciones de chofer de los micros propiedad del este Poder Ejecutivo.
Que la función que los mismos desempeñan no encuentra semejanza con las tareas normales y habituales de la administración pública.
Que la función de chofer implica, atento las unidades con las que cuenta este Poder Ejecutivo, el traslado de cuarenta personas por unidad, tanto menores como adultos, lo que configura contar con suma responsabilidad por parte de los agentes.
Que como las estadísticas lo indican las mencionadas unidades realizan viajes dentro y fuera de la Provincia casi en forma constante, prestando un servicio esencial a la comunidad en su conjunto, asistiendo tanto a los requerimientos por parte de áreas dependiente de este Estado Provincial como así también los efectuados por entidades deportivas, culturales, etc.
Que independientemente de la categoría de revista que posea cada agente que desempeñe dicha función, es indispensable para el ejercicio de la misma, contar con el carnet habilitante a tal efecto.
Que debe considerarse asimismo que los citados agentes en cum-
plimiento de sus tareas no se desempeñan en los días y horarios establecidos para el normal funcionamiento de la Administración Pública.
Que por otra parte realizan tareas de mantenimiento de las unidades en forma permanente, permitiendo de esta manera que las mismas siempre se encuentren en condiciones para la prestación del servicio correspondiente.
Que por todo lo expuesto corresponde implementar un 1 adicional denominado Adicional Dedicación Exclusiva remunerativo no bonificable por un importe de Pesos Seiscientos $
600,00 y un 1 adicional denominado Adicional Mantenimiento Micro remunerativo no bonificable por un importe de Pesos Trescientos $ 300,00, los cuales serán percibidos únicamente por los agentes que desempeñen dicha tarea.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar la implementación a partir del l de octubre de 2006 inclusive de un 1 adicional denominado Adicional De-
dicación exclusiva remunerativo no bonificable por un importe de Pesos Seiscientos $ 600,00 y un 1
adicional denominado Adicional Mantenimiento Micro remunerativo no bonificable por un importe de Pesos Trescientos $ 300,00
destinados a todos aquellos agentes que desempeñen. la tarea de chofer de los micros propiedad de este Poder Ejecutivo que cuenten con un mínimo de cuarenta 40 plazas, que realicen viajes dentro y fuera de la Provincia, por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2- Delegar en la Secretaría General de Gobierno el dictado de los actos administrativos asignando las funciones al personal que desempeñe la tarea de chofer de los micros propiedad del Estado Provincial consignado precedentemente.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3804
ARTÍCULO 2.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3805
02-10-06
ARTICULO 1.- Reconocer y aprobar los gastos de alojamiento y racionamiento del señor Dr.
José DI CONSTANZO, en su carácter de Asesor en el Ministerio de la Planificación quien visitó nuestra provincia durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2006
inclusive, a fin de realizar tareas de asesoramiento relacionadas a la celebración de un acuerdo de cooperación y apoyo interinstitucional para desarrollar proyectos en materia hidrocarburífera.
ARTICULO 2.- Abonar la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00.-, de acuerdo a la factura tipo B
N 0002-00003477, presentada por el Motel Cap Polonio.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a la partida 1.1.1.03.12.111.0194.003
del ejercicio económicofinanciero en vigencia.
ARTICULO 4.- De forma.
02-10-06
ARTICULO 1.- Incorporar al Artículo 1 del Decreto Provincial N 2809/06 al personal que presta servicios en los Departamentos de Tercera Edad, tanto de la ciudad de Ushuaia como de la ciudad de Río Grande. Ello por lo expuesto en los considerandos.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3806
02-10-06
ARTICULO l.- Dejar sin efecto el Decreto Provincial N 3409/06, mediante el cual se adscribe al Instituto Provincial Autárquico Unifica-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"