Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 11 de Septiembre de 2006 - Nº 2188

Nº 2188

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 11 de Septiembre de 2006
DECRETO N 3488

01-09-06

ARTICULO 1.- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires y posteriormente a la Provincia de Neuquén, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2.- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicepresidente 2 de la Legislatura Provincial, Legislador Dn. Damián LOFFLER, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3.- El presente generará gastos de viáticos.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 5.- De forma.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 3489

04-09-06

ARTICULO 1.- A partir del día uno 1 de septiembre de 2006, el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3490

04-09-06

ARTICULO 1.- Rectificar el artículo 1 del Decreto Provincial N
3473/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Desígnese Subsecretario de Compras, al señor Javier
Mauricio MANCILLA VILLARROEL, D.N.I. N 18.789.085, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia, archivar COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 3491

04-09-06

VISTO la firme y clara convicción de este Gobierno de fomentar el proceso de enseñanza aprendizaje en la Provincia, ayudando económicamente al personal docente en la adquisición de material escolar, que sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones pedagógicas; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el Gobierno determine una prestación a otorgarse al personal docente para la adquisición de material didáctico.
Que esta acción se encuadra entre los principios básicos que la actual gestión procura desarrollar.
Que el espíritu vocacional del personal docente, ha generado que los mismos cubran necesidades de equipamiento didáctico que la administración no ha logrado suministrar y que por lo general responden a inquietudes individuales que implican una erogación personal de los agentes.
Que en consecuencia, conviene asignar un aporte especial que cubra dicha contribución a la política en materia educativa que colabora con la del Estado.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo; en virtud de lo dispuesto en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA
ARTÍCULO 1- Otórguese para todo el personal docente, cualquiera sea su categoría o situación de revista que preste servicios en establecimientos educativos en los distintos niveles y/o modalidades del Sistema Educativo Provincial, una asignación anual y especial no remunerativa y no bonificable denominada Ayuda Material Didáctico, la cual tiene el carácter de aporte compensatorio de los gastos en que incurren los docentes por la adquisición de bienes de uso didáctico propios de la función. La presente asignación será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de septiembre del año 2006. Ello conforme los montos que para caso se detallan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2- A efectos de la percepción de la Ayuda Material Didáctico, el personal docente a que refiere el artículo precedente tendrá derecho de cobro únicamente en los cargos, horas cátedra y/o funciones que se determinan a continuación, siendo
cada una de las situaciones mencionadas excluyentes entre sí:
Grupo 1:
a Dos 2 cargos del Grupo 1.
b Un 1 cargo y hasta diecisiete 17 horas cátedra, ambos del Grupo 1.
c Treinta y cuatro 34 horas cátedra.
d Un 1 cargo del Grupo 1 y un 1
cargo Jornada Simple s/Adic. Jerárq.
del Grupo 2.
e Diecisiete 17 horas cátedra del Grupo 1 y un 1 cargo Jornada Simple s/Adic. Jerárq. del Grupo 2.
Grupo 2:
a Un 1 cargo Jornada Simple s/Adic.
Jerárq. del Grupo 2 y hasta diecisiete 17 horas cátedra del Grupo 1.
b Un 1 cargo Jornada Simple s/
Adic. Jerárq. del Grupo 2 y un 1
cargo del Grupo 1.
c Dos 2 cargos Jornada Simple s/
Adic. Jerárq. del Grupo 2.
d Un 1 cargo Jornada Simple c/
Adic. Jerárq. del Grupo 2 y hasta:
1 9 horas cátedra del Grupo 1 o, 2 50% de la Asignación de un 1 cargo de Jornada Simple del Grupo 1 o, 3 50% de la Asignación de un 1
cargo de Jornada Simple s/Adic.
Jerárq del Grupo 2
e Un 1 cargo Jornada Completa c/
Adic. Jerárq. del Grupo 2 -únicamente-. f Un 1 cargo Jornada Completa s/Adic. Jerárq. del Grupo 2 - únicamente-. g Un 1 cargo de Asesor Pedagógico ASPD Cat.
843 -únicamente-.
Grupo 3:
a Un 1 cargo Jornada Completa del Grupo 3 -únicamente
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha11/09/2006

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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