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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/10/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 124
Lunes, 31 de octubre de 2022
administración local
Pág. 2310
AY U N TA M I E N T O S
BOPSO-124-31102022
SORIA
El Pleno del ayuntamiento de soria, en sesión ordinaria del día 18 de octubre de 2.022, aprobó con carácter definitivo la modificación de los artículos 34, 37, 38, 40 y 94 del reglamento del suministro de agua en soria, pasando a tener la siguiente redacción y contenido:
Artículo 34.- Características técnicas de los aparatos de medida.
1.- los aparatos de medida del suministro domiciliario de agua limpia, potable, para usos residencial, comercial, industrial o jardines particulares del municipio de soria cumplirán con la normativa metrológica específica en vigor en cada momento, llevarán el marcador cE y el marcado adicional de metrología, dispondrán de certificado de evaluación de conformidad emitido por el fabricante y de la documentación que lo justifique, conforme a lo establecido en el presente artículo, en real decreto 244/2016, de 3 de junio y en la orden oct/155/2020, de 7 de febrero.
las características técnicas de los contadores de agua fría de uso distinto al previsto en el párrafo anterior serán las especificadas en el apéndice i del anexo iii de la orden ict/155/2020, de 7 de febrero.
2.- los contadores deberán estar adecuadamente dimensionados en cuanto a su capacidad nominal. si se comprueba que los controles metrológicos no son adecuados deberán ser sustituidos a instancia de la Entidad Gestora o del ayuntamiento de soria, de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.
3.- definiciones:
3.1.- contador de agua: instrumento concebido para medir volúmenes de agua en tuberías cerradas a sección llena, memorizando e indicando el volumen, en las condiciones de medida, del agua que pasa a través del transductor de medición.
3.2.- caudal de agua mínimo Q1: El caudal de agua más pequeño con el que el contador de agua suministra indicaciones que satisfacen los requisitos en materia de error máximo permitido.
3.3.- caudal de agua de transición Q2: El caudal de agua de transición es el valor del caudal de agua que se sitúa entre el caudal de agua mínimo y el permanente y en el que el intervalo de caudal de agua se divide en dos zonas, la zona superior y la zona inferior. a cada zona corresponde un error máximo permitido característico.
3.4.- caudal de agua permanente Q3: Es el caudal más elevado con el que puede funcionar el contador de agua de forma satisfactoria en condiciones de uso normal, es decir, bajo condiciones de flujo estacionario o intermitente.
3.5.- caudal de agua de sobrecarga Q4: El caudal de agua de sobrecarga es el caudal más alto con el que puede funcionar el contador de forma satisfactoria durante un periodo corto de tiempo sin sufrir deterioro.
3.6.- Gestor, organismo gestor, entidad gestora: El que tiene la obligación de someter el parque de contadores del que es responsable, directamente o por cuenta del titular, al control metrológico del Estado.