Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-27-08032021

Núm. 27

Lunes, 8 de marzo de 2021

Pág. 532

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio ostenta capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, permutar, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en Derecho y, en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
El Consorcio podrá ejercitar, con las condiciones y límites impuestos por la legislación local y autonómica, las potestades que pudieran ser necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El Consorcio podrá, asimismo, para el cumplimiento de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación local, autonómica, y estatal.
Artículo 9.- Regulación de los servicios.
El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios adoptando al efecto los reglamentos precisos con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.
Artículo 10.- Incorporación de nuevas entidades.
Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, se requerirá la modificación de los Estatutos con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 20. En todo caso, las entidades interesadas en incorporarse al Consorcio habrán de presentar previamente la correspondiente petición, en la que conste la aceptación íntegra de los Estatutos modificados del Consorcio, los compromisos de ellos derivados, así como las demás condiciones que pudiera acordar la Asamblea General.
Artículo 11.- Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido al efecto, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 12.- Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
a La Asamblea General.
b La Comisión Ejecutiva.
c El Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 13.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General estará constituida por los miembros siguientes: A Representantes de las entidades fundadoras:
a El titular de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su calidad de Presidente del Consorcio, o persona en quien delegue.
b El titular de la Diputación Provincial de Soria, en su calidad de Vicepresidente del Consorcio, o persona en quien delegue.
c El titular del Ayuntamiento de Garray o Concejal en quien delegue.
d Tres representantes de la Junta de Castilla y León designados por el órgano competente.
e Un Concejal del Ayuntamiento de Garray, designado por el Pleno de la Corporación Municipal.
f Un Diputado provincial, designado por el Pleno de la Diputación Provincial de Soria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2694

Primera edición04/05/2005

Ultima edición17/06/2024

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