Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 10/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 10 de febrero de 2021

Núm. 16

Elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones, el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de enseres en el municipio de almenar de soria, conforme a la previsión del art.17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, se publica el texto íntegro.
ordEnanZa Fiscal rEGUladora dE la tasa Por El sErVicio dE rEcoGida Y tratamiEnto dE EnsErEs Artículo 1. Fundamento y objeto Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la constitución Española, por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este ayuntamiento establece la tasa por servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tratamiento y recogida de enseres generados en los hogares tales como muebles, enseres, grandes electrodomésticos, baño, etc.
Artículo 3. Sujetos pasivos son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58 /2003, General tributaria que se beneficien de la prestación del servicio, entendiéndose beneficiados, en todo caso, todos los sujetos pasivos contribuyentes o sustitutos obligados al pago de la tasa por prestación del servicio de recogida previa solicitud de los mismos.
tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes las personas propietarias de los inmuebles gravados por la tasa.
Artículo 4. Responsables responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. a estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria la cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será fijada por las tarifas siguientes:
1.- muebles: colchones, somieres, sofás 20 €/unidad.

BOPSO-16-10022021

Pág. 243

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 10/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha10/02/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2673

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/04/2024

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