Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 1/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Lunes, 1 de febrero de 2021

Núm. 12

2020, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público resumido por capítulos:
modalidad 1.- rEmantE liQUido tEsorEria suplementos en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Créditos Suplemento Créditos Progr. Econ.
iniciales de crédito finales 920 131
laboral temporal 11.154
3.000
13.154
920 213
maq. inst. utillaje 6.000
20.000
26.000
165 213
maqu.inst.utillaje 3.500
40.000
43.500
920 22100 Energía eléctrica 13.000
5.000
18.000
920 22699 otros gastos diversos 3.000
6.500
9.500
1522 682
Edificios y otras construcciones 100.000
120.000
220.000
333 625
mobiliario 20.509
6.000
26.509
total 200.500
2.º Financiación Esta modificación se financia con cargo al remanente liquido de tesorería, en los siguientes términos:
altas en concepto de ingresos Concepto Descripción Euros 870.01
aplicación para la financiación de suplementos de crédito 200.500
total ingresos 200.500
modalidad 2.- BaJas dE crEdito En otras aPlicacionEs Aplicación Descripción Créditos Bajas o Créditos Progr. Econ.
iniciales anulaciones finales 338 22609 actividades culturales 64.000
50.000
9.918
Aplicación Descripción Créditos Altas Créditos Progr. Econ.
iniciales finales 1522 212
Edificios y otras const.
5.000
50.000
55.000
además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, en materia de presupuestos:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b la insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, no pudiendo efectuarse en el nivel en que esta establecida la vinculación jurídica.
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

BOPSO-12-01022021

Pág. 183

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 1/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha01/02/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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