Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 25 de noviembre de 2020

Núm. 134

Artículo 7. Cuota tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado está incluida en la cuota tributaria por la conexión a la red general nueva acometida que se refiere el art. 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de agua potable a domicilio.
- La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 18
euros/año.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo y siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 9. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
Artículo 10. Recaudación.
El cobro de la tasa de hará mediante Lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose la aprobación del Padrón provisional en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

BOPSO-134-25112020

Pág. 2275

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha25/11/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2687

Primera edición04/05/2005

Ultima edición31/05/2024

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