Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-110-23092020

Núm. 110

Miércoles, 23 de septiembre de 2020

Pág. 1792

El uso debe ser real, es decir que más de la mitad de la unidad familiar pernoctará más de 275 días en la vivienda contabilizando día a día.
la vivienda tampoco deberá estar desocupada más de 90 días al año ni seguidos ni en cómputo anual.
con todo deberán empadronarse los miembros de la unidad familiar a computar y a valorar en el municipio de castillejo de robledo.
En el caso que no pueden empadronarse en el municipio, se les considerará como que no cumplen con los requisitos anteriores y no entrarán en el cómputo de puntos ni tendrán acceso a la vivienda.
Para ello será necesario justificarlo de las siguientes formas:
5.9.1. Justificar una vinculación laboral a menos de cincuenta kilómetros de castillejo de robledo, aportando la siguiente documentación. Esto al menos, de un miembro de la unidad familiar.
Opciones:
1. contrato de trabajo con centro de trabajo a menos de 50 kilómetros de castillejo de robledo.
2. alta de autónomo, con facturación o demostrando actividad a menos de 50 kilómetros de castillejo de robledo.
3. actividad agricultura, ganadera a menos de 50 km de castillejo de robledo.
4. otros. Que no acrediten una actividad económica generadora de actividad e ingresos, a menos de 50 km de castillejo de robledo.
5. teletrabajo. deberá justificar esta circunstancia y que es factible realizarlo en castillejo de robledo.
5.10. se excluirá de la contratación al que no aportación de justificante de fianza provisional de 330,00 Euros, ingresados en la cuenta de este ayuntamiento.
5.11. se excluirá de la contratación al que no esté al corriente de la seguridad social, con la agencia tributaria, con este ayuntamiento, y o que este incurso en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración pública de acuerdo al art. 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector Público y legislación de contratación.
5.12. se excluirán de la contratación, la unidad familiar o licitador que no tenga la solvencia económica financiera suficiente para hacer frente al pago de la cuota de licitación y pago de gastos de consumo haciendo una estimación de un mínimo vital que en su conjunto represente 9.500,00 € anuales.
5.13. El mero hecho de la presentación de licitación, implica la aceptación sin reservas de la totalidad del contenido del pliego, la no aceptación del mismo, en cualquier parte de su contenido implica la exclusión automática del licitador o licitadores.
6. Criterios de selección:
6.1. Prioridad a los colectivos de especial protección, que vienen definidos en el art. 5 de la ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la comunidad de castilla y león.
- dado que no se ha establecido en el citado artículo o en ley que la desarrolle una preferencia sobre los diferentes colectivos enunciados, se establece que se priorizará cualquier oferta en la que exista un miembro de la unidad familiar dentro de este colectivo, frente a la unidad familiar que no lo tenga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2681

Primera edición04/05/2005

Ultima edición17/05/2024

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