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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 7/9/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 103
Lunes, 7 de septiembre de 2020
Pág. 1718
LANGA DE DUERO
BOPSO-103-07092020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2 del presupuesto 2020, en la modalidad de suplemento de crédito y/o crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, así como nuevos y mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de Gastos Capítulo 1
2
3
4
5
6
7
8
9
Denominación Gastos de personal Compra de bienes y servicios Gastos financieros Transferncias corrientes Fondo de Contingencia Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total Gastos
Presupuesto de Ingresos
Capítulo 1
2
3
4
5
6
7
8
9
Denominación Impuestos directos Impuesto indirectos Tasas y otros ingresos Transferncias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total Ingresos
Inicial 204.148,66
341.754,36
3.683,20
42.020,00
Modificación
-16.334,79
266.287,00
0,00
0,00
39.218,77
897.111,99
18.512,79
Inicial 293.484,27
15.714,86
153.109,61
171.585,85
44.950,50
Modificación
897.111,99
2.178,00
186.596,83
31.670,07
2.178,00
2.178,00
Definitivo 204.148,66
325.419,57
3.683,20
42.020,00
284.799,79
0,00
0,00
39.218,77
899.289,99
Definitivo 293.484,27
15.714,86
155.287,61
171.585,85
44.950,50
0,00
186.596,83
31.670,07
0,00
899.289,99
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Langa de Duero, 27 de agosto de 2020. El Alcalde, Francisco Javier Barrio Alonso 1620
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