Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Pág. 1677

Viernes, 28 de agosto de 2020

Núm. 99

sEGUndo. oBJEto.
se considerarán gastos subvencionables, objeto de esta ayuda las siguientes:
Gastos de arrendamiento de locales de negocio, dónde se ubica la actividad empresarial durante los 6 meses a contar desde una de las siguientes fechas:
- la entrada en vigor del estado de alarma declarada en el rd 463/2020, de 14 de marzo.
- El mes siguiente al vencimiento de las moratorias recogidas en el artículo 1 del rdl 15/2020, de 21 de abril.
-El mes siguiente al que venza el aplazamiento recogido en el artículo 2 del drl del 15/2020, de 21 de abril.
- El mes siguiente al que concluya el aplazamiento acordado de forma previa entre arrendador y arrendatario, mediante escrito.
siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda, cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas.
Gastos de mantenimiento, de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías emprendidas para el desarrollo de la nueva normalidad.
asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
la consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de rrHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad Gastos de adaptación de local, compra de material necesario para cumplir los protocolos sanitarios covid-19.

tErcEro. BasEs rEGUladoras.
las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza General para la concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 114 de fecha 9 de octubre del 2017, y las bases especificas contenidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica https almazan.sedelectronica.es/board.

cUarto. PlaZo dE PrEsEntación dE solicitUdEs.
las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de nuestra sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: https almazan.sedelectronica.es/info.1 .

BOPSO-99-28082020

no podrán tener la condición de persona beneficiaria:
las Fundaciones y las asociaciones con o sin ánimo de lucro.
las Entidades sin ánimo de lucro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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