Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 29 de julio de 2020

Núm. 86

7º.- Cuantía de la subvención.
la cuantía de la ayuda será una cantidad fija de 350 € por unidad familiar beneficiaria.
En el caso de las familias numerosas oficialmente reconocidas, la ayuda se elevará a 400 €.
8º.- Resolución de reconocimiento de la subvención.
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9º.- Protección de datos personales.
los datos personales de las personas solicitantes, beneficiarías o sus representantes serán tratados por el ayuntamiento soria como responsable del tratamiento.
la finalidad es la de tramitar la solicitud para las ayudas a la vivienda, así como la gestión, pago y fiscalización de la citada subvención.
soria, 22 de julio de 2020. El alcalde, carlos martínez mínguez.
1417a CONVOCATORIA de ayudas para financiar gastos básicos de vivienda en el municipio de Soria.
BasEs 2020
1º.- Objeto de la ayuda.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar gastos básicos de vivienda comunidad, electricidad y calefacción a personas físicas arrendatarias o propietarios de viviendas situadas en el municipio de soria.
1.2.- sólo se subvencionarán los gastos de la vivienda habitual.
1.3.- sólo se concederá una ayuda por vivienda.
2º.- Dotación presupuestaria.
la cuantía global de las ayudas será de 125.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 01 231 78900 de los presupuestos municipales del ayuntamiento de soria para el año 2020.
3º.- Beneficiarios.
3.1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases quienes reúnan los siguientes requisitos:
a Personas físicas propietarias o copropietarias de una vivienda o titulares de un contrato de arrendamiento.
a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios la unidad familiar. se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos a cargo menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
b la renta de la unidad familiar beneficiaria no deberá superar los siguientes umbrales máximos:
Límite ingresos Familias 1 miembro 11.279,39 € 1,5 veces iPrEm 2 miembros 16.919,09 € cuantía 1 miembro x 1,5
3 miembros 20.302,90 € cuantía 1 miembro x 1,8
4 miembros 23.686,72 € cuantía 1 miembro x 2,1

BOPSO-86-29072020

Pág. 1263

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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