Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 27 de julio de 2020

Núm. 85

vincial de Soria, determinará los criterios de valoración de las solicitudes y realizará el estudio, clasificación y selección de las mismas.
7º. Resolución de la Convocatoria: Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial a propuesta de la Comisión Paritaria.
La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 8º. Contratación de las obras: La contratación de las obras se efectuará por los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, debiendo remitir a la Diputación Provincial Certificación del Secretario de adjudicación de las mismas.
9º. Plazo de ejecución: Las inversiones subvencionadas deberán realizarse antes del 1 de Septiembre del año 2021.
10º. Justificación y pago: Una vez finalizadas las obras, la documentación a aportar para el pago de la subvención, será entregada en la Diputación Provincial antes del día 15 de Septiembre de 2021.
La documentación acreditativa del objeto de la subvención se concretará en los siguientes documentos:
- Facturas originales de los gastos realizados objeto de la subvención, debidamente relacionados por conceptos, así como Certificado del Secretario de la Entidad Local beneficiaria de aprobación de dichas facturas.
- Además, en las obras en que sea necesaria la intervención de técnico competente:
Proyecto técnico o memoria valorada.
Acta de Replanteo.
Acta de Comprobación del Replanteo.
Certificaciones de obra.
Acta de recepción.
Certificado del Secretario de la Entidad Local beneficiaria, de aprobación de cada certificación de obra y de la factura correspondiente.
Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 6 y 8
del Decreto 61/97 de 20 de Marzo.
11º. Financiación y aplicación presupuestaria: La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A01.76066 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el año 2020 120.000 Euros, y con cargo a la partida presupuestaria 2020-32310-76228 Centros Educativos Rurales 2020-2021 de los Presupuestos de la Excma. Diputación Provincial de Soria 120.000 Euros.
12º. Seguimiento y control: La Comisión paritaria, integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y otros dos representantes de la Diputación Provincial de Soria, tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Todas las cuestiones e incidencias derivadas de la gestión de las ayudas acometidas serán resueltas por la citada Comisión.
Soria, 20 de julio de 2020. El Presidente, Benito Serrano Mata.
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BOPSO-85-27072020

Pág. 1249

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2677

Primera edición04/05/2005

Ultima edición08/05/2024

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