Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 83

Miércoles, 22 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA

Pág. 1232

BOPSO-83-22072020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SORIA

EDICTO
D. ALFONSO VAL ZuRITA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. lA.INST. E
INSTRuCCIÓN Nº.2 de SORIA, en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7/2018 seguido a instancia de IBERCAJA BANCO S.A. en la que reclamaba la condena de JuAN ANTONIO MIRANDA LÓPEZ, MARÍA AINHOA PARDO GONZALO, CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, MIKEL PARDO GONZALO. Por Sentencia nº 51/2019 de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, se ha acordado su publicación y su parte dispositiva dispone:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por "IBERCAJA BANCO", S. A. contra D.Juan Antonio MIRANDA LÓPEZ, D. María Ainhoa PARDO GONZALO, 1a herencia yacente y herederos desconocidos e ignorados de D. Carmen LÓPEZ LÓPEZ y D. Mikel PARDO
GONZALO, debo condenar y condeno, con carácter principal, a los dos primeros y, con carácter subsidiario, a los siguientes, a abonar a la actora una cantidad que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, pero que inicialmente se fija 8.212,72 €. OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE euros con SETENTA y DOS céntimos; el resto de la deuda y la forma de hacer frente al pago de la misma, se determinará de común acuerdo entre las partes, acogiendo alguna de las fórmulas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo o en la Ley 1/2013, de 14 de mayo o, caso de no ser posible dicho acuerdo, mediante la reanudación del contrato objeto de las presentes actuaciones, del que se suprimirán todas las cláusulas que se declaran nulas, a partir del dia l de septiembre del presente año o, en último caso, de preverse la imposibilidad de cumplir el mismo, mediante dación en pago de la casa que constituye su objelo, que seguirá en posesión de los demandados hasta que éstos puedan contratar un alquiler al alcance de sus posibilidades.
Estimando parcialmente la reconvención articulada por los prestatarios contra la entidad accionante, debo declarar y declaro nulas las cláusulas a las que se hace referencia en la misma, hayan tenido o no aplicación hasta la fecha, debiendo abonar ésta a aquéllos una cantidad a determinar en ejecución de sentencia, pero que inicialmente se fija en 3.083.44 €: TRES MIL
OCHENTA y TRES euros con CuARENTA y CuATRO centimos.
Estimando parcialmente la reconvención articulada por el fiador contra la entidad accionante, debo declarar y declaro nula y, por lo tanto, suprimida la frase respondiendo solidariamente entre sí y con la parte prestataria de las obligaciones asumidas por ésta, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden, contenida en el número 5 "Fiadores", de la escritura objeto de las presentes actuaciones obrante a los folios 112-113.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Llévese el original al libro de sentencias.
Contra esta Sentencia, y conforme a lo establecido en el articulo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado para ante la Audiencia de esta provincia, dentro de los veinte dias siguientes a la notificación de aquélla.
Soria, 13 de febrero de 2020. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JuSTICIA.
1366
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2673

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/04/2024

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