Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 15 de julio de 2020

Núm. 80

no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar. sin perjuicio que deba someterse al correspondiente reconocimiento médico que acredite que puede desarrollar con normalidad esta función, que se efectuará por el servicio de Prevención y salud de la diputación.
4.1 Derechos de examen derechos de examen: de conformidad con lo dispuesto en la tarifa 4 del artículo 6, apartado 1 de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, el aspirante deberá abonar una tasa de 10 euros, minorada en un 30% por el carácter interino de las plazas convocadas, debiendo abonar el/la aspirante, en concepto de derechos de examen la cantidad final de 7 €
siete euros aplicándose a esta cantidad las exenciones o bonificaciones que a título individual pudieran corresponderle a cada aspirante.
el pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del modelo 012, que se puede obtener a través de internet en la dirección http www.dipsoria.es, enlace solicitud de autoliquidaciones.
será condición indispensable para la participación en los procesos selectivos haber satisfecho el importe de la tasa.
la falta de pago o el pago incompleto en el plazo de presentación de solicitudes señalado en esta base, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
en ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
exenciones y bonificaciones de la tasa. estarán exentos del pago de la tasa:
exenciones:
a los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, y en todo caso los pensionistas de seguridad social, estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud la certificación acreditativa de tal condición expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. la certificación relativa a la condición de demandantes de empleo se solicitará en el servicio Público de empleo debiendo acompañarse a la solicitud.
c los miembros de familias numerosas de categoría especial en los términos del art. 12.1.c de la ley 40/2003 de protección de la familia numerosa. la condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
Bonificaciones: se aplicará una bonificación del 50% en el pago de la tasa los miembros de familia números de categoría general en los términos del art. 1.2.c de la ley 40/2003, de protección de la familia numerosa.
4.2 Plazo presentacion instancias el plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, iniciándose el cómputo el día siguiente a la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
el hecho de presentar la instancia implicará que el interesado cumple todos los requisitos exigidos en la Base tercera, así como la autorización del candidato a la exposición de sus datos
BOPSO-80-15072020

Pág. 1173

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2686

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/05/2024

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