Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-67-12062020

Núm. 67

Viernes, 12 de junio de 2020

Pág. 884

8.1.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de la entidad beneficiaria.
8.2.- El libramiento de las ayudas concedidas, se realizará de la siguiente manera:
a 50 % en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda por el órgano municipal competente.
b 50 % cuando se justifique fehacientemente la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación requerida en la base 9.
8.3.- a las entidades beneficiarias que adeuden cuantías, por diversos conceptos, a esta Entidad municipal, se les compensarán éstas del importe de la ayuda correspondiente.
Novena: Justificación:
9.1.- los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de la ayuda concedida.
9.2.- la justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación, con anterioridad al 27 de noviembre de 2020, de la siguiente documentación:
a Breve memoria de las actividades realizadas con la ayuda concedida, ajustándose ésta al proyecto presentado inicialmente.
b liquidación económica de las actividades subvencionadas, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados. adjuntando a la misma fotocopias compulsadas de facturas y/o documentos de pago, comprobantes de los gastos efectuados.
Décima: Obligaciones del beneficiario:
10.1.- las obligaciones que asumen las entidades beneficiarias de ayudas, conforme a esta convocatoria son:
a realizar y acreditar documentalmente, conforme a la base 9, la realización de las actividades subvencionadas.
b Proporcionar al departamento municipal de deportes, toda la información que este solicite, referentes a las actividades objeto de ayuda.
c autorizar las actuaciones de comprobación que requiera el departamento municipal de deportes, en relación con la ayuda concedida.
d comunicar al departamento municipal de deportes, cualquier eventualidad que afecte a la programación, desarrollo y financiación de la actividad subvencionada.
e Hará constar en la información y publicidad de las actividades objeto de ayuda, en el lugar y la forma adecuada, el patrocinio o colaboración del departamento municipal de deportes del Excmo. ayuntamiento de soria.
Undecima: Cancelación y reintegro:
11.1.- En caso de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de alguno de los supuestos que se detallan, se procederá, por el órgano competente a la cancelación de la ayuda concedida, con la obligación de la entidad subvencionada de reintegrar las cantidades percibidas. las causas que pudieran dar lugar a la adopción de esta medida, son:
a no realizar las actividades programadas objeto de ayudas.
b Haber falseado los datos formulados en la solicitud o en la documentación aportada.
c aplicar las ayudas a una finalidad distinta, para la cual fue concedida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2681

Primera edición04/05/2005

Ultima edición17/05/2024

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