Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-54-13052020

Núm. 54

Miércoles, 13 de mayo de 2014

Pág. 796

Quinto.- Procedimiento de concesión.
la concesión de las ayudas convocadas se establece en régimen de concurrencia competitiva. se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, salvo que la dotación financiera de la convocatoria fuera suficiente.
El procedimiento de tramitación y concesión está establecido en las instrucciones que determina la Junta de castilla y león en su manual de procedimiento del organismo pagador para la gestión del lEadEr, medida 19 del Pdr 2014-2020 de castilla y león, revisión 2 de 21/12/2018, disponible en www.asopiva.com . no obstante, lo anterior, en atención al régimen competitivo de la presente convocatoria, además de dichas instrucciones se aplicarán las siguientes bases:
1. se aplicarán los criterios de selección establecidos en el Procedimiento interno de Gestión aprobado por este Grupo de acción local y en el artículo primero de la presente convocatoria.
Para que una solicitud sea seleccionada deberá cumplir todas y cada una de las 3 condiciones del artículo primero de esta convocatoria, alcanzar una puntuación mínima de 21 puntos al aplicar los criterios de selección y cumplir las premisas de selección de dicho procedimiento.
2. como resultado de dicha selección y en aplicación de sus criterios, cada proyecto obtendrá una puntuación que determinará su orden de prelación de mayor a menor puntuación.
3. Para determinar el porcentaje de subvención que le corresponde a cada solicitud seleccionada, se le aplicará los criterios de baremación establecidos en el Procedimiento interno de Gestión y sus condiciones generales por las que no será objeto de ayuda el proyecto que no supere los 50 puntos. se establece una subvención máxima por proyecto del 80% de la inversión o gasto aprobado y de 30.000,00€. no obstante, podrán subvencionarse proyectos por importe superior a 30.000€ cuando dichos proyectos tengan un alcance del que se pueda beneficiar más de un municipio y los proyectos del propio Grupo de acción local podrán tener una subvención máxima del 100%.
4. serán proyectos seleccionados y subvencionables todos aquellos que en orden a la puntuación obtenida tengan subvención hasta agotar la dotación financiera del artículo tercero de la presente convocatoria. no obstante, todo proyecto seleccionado que no obtenga dotación financiera quedará en espera por si se produjeran remanentes de proyectos no ejecutados o ejecutados parcialmente y serán denegados cuando se haya certificado el 100% del importe consignado para proyectos no productivos.
5. En caso de que no haya dotación financiera suficiente para uno o varios proyectos con empate a puntos, se disminuirá el mismo porcentaje de subvención a cada uno, hasta resolver la totalidad de la dotación financiera.
Sexto.- Cofinanciación.
la presente ayuda está cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo agrícola de desarrollo rural FEadEr, la Junta de castilla y león a través de la consejería de agricultura, Ganadería y desarrollo rural y el Gobierno de España a través del ministerio de agricultura, Pesca y alimentación. los beneficiarios de las presentes ayudas contraerán las obligaciones que se deriven en lo relativo a la normativa de información y publicidad.
abejar, 15 de abril de 2020. El Presidente, tomás martínez san José.
848
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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