Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 29 de abril de 2020

Núm. 49

1º.- construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2º.- ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
3º.- demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
4º.- modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.
5º.- actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
6º.- construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
7º.- desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.
8º.- cerramientos y vallados.
9º.- corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
10º.- colocación de vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
11º.- construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
12º.- otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.
3 asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
b las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
c las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
Artículo 2º.- Exenciones Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las Entidades locales, que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
la iglesia católica, por las construcciones, instalaciones u obras que realice, de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de 5-06-2001, en relación con el acuerdo sobre asuntos Económicos pactado entre la santa sede y el Estado español el 3 de enero de 1979, que regula las relaciones económicas entre España y la santa sede.
las empresas integrantes del Grupo telefónica, al estar sometidas al régimen especial compensatorio previsto en el art. 4 de la ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la compañía telefónica nacional de España, y en real decreto 1334/1988, de 4 de noviembre, en relación con la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden so-

BOPSO-49-29042020

Pág. 751

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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