Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 12 de febrero de 2020

Núm. 17

el nivel de referencia de cada grupo o puesto ocupado, sin exceder el máximo del intervalo establecido para cada grupo de pertenencia.
Los niveles de referencia aludidos son los siguientes para cada grupo:
Nivel máximo grupo art 71 RD 364/1995
GRUPO I-A1 Nivel 22/24
30
GRUPO II-A2 Nivel 20/22
26
GRUPO III-C1 Nivel 17/18
22
GRUPO IV-C2 Nivel 14/16
18
GRUPO V-Otras Agrup.. Nivel 12
14
El personal que promocione a un Grupo superior podrá optar a la carrera horizontal regulada en este artículo a partir del nivel correspondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que, en este caso, le sea exigible el cumplimiento del requisito de antigedad si ya hubiera sido cumplido este requisito en otra promoción anterior efectuada desde su puesto de origen.
Además de los dos niveles a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, el personal de la Diputación podrá obtener un nivel más una vez que alcance 30 años de antigedad y acredite las horas de formación exigidas en función del grupo de pertenencia, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en estas bases, siempre que las horas de formación correspondientes a cursos se hayan realizado en los siguientes periodos de tiempo:
- Grupos A1, A2, B, I-1, I-2, II: 6 años anteriores a la solicitud.
- Grupos C1, C2, E, III, IV, V: 5 años anteriores a la solicitud.
SEGUNDA.- Requisitos de participación.
Podrán participar en el presente proceso de promoción los trabajadores fijos de plantilla y los funcionarios de carrera, así como los trabajadores temporales y los funcionarios interinos de la Excma. Diputación Provincial de Soria, que tengan una antigedad desde la última contratación o nombramiento de dos años continuados, y que acrediten al menos una antigedad reconocida de 8 años, y la realización de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo, en los términos que se recogen en el cuadro siguiente, en función del grupo de clasificación al que pertenezca:
Funcionarios Laborales Horas formación A1
I-1
400 horas A2
I-2
300 horas B
II
275 horas C1
III
250 horas C2
IV
200 horas Otras agrup.
V 150 horas No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que no acrediten la antigedad y la formación mínima para cada grupo.
TERCERAAntigedad, cursos de formación y estudios académicos oficiales.
Antigedad: La acreditación de la antigedad se aportará de oficio por esta Diputación uniendo certificado de la misma a la solicitud del trabajador o funcionario y valorándose los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

BOPSO-17-12022020

Pág. 259

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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