Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-12-31012020

Núm. 12

Viernes, 31 de enero de 2020

Pág. 168

la recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. a tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del tributo.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la ley General tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
disPosición adicional Única las modificaciones producidas por la ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
disPosición transitoria los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
disPosición Final Única la presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Velamazán, 20 de enero de 2020. El alcalde, ilegible.
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MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD TIERRAS ALTAS

incoado expediente para dar cumplimiento a lo dictado en sentencia núm. 189/2016 de sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león-Burgos, de fecha 23 de septiembre de 2016 y, aprobado inicialmente por la asamblea de concejales, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2019, con el voto favorable de la mayoría de miembros asistentes, la propuesta de modificación de Estatutos de la mancomunidad para su adaptación a la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. se somete a información pública por término de un mes desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria. además, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento https mancomunidadtierrasaltas.sedelectronica.es.
castilfrío de la sierra, 15 de enero de 2020. El Presidente, tomás cabezón casas.
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Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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