Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 2585

Lunes, 30 de diciembre de 2019

Núm. 147

nombrar como miembro de la Junta de Gobierno local de esta diputación Provincial de soria al diputado Provincial d. raul lozano corchón.
soria, 23 de diciembre de 2019. El Presidente, Benito serrano mata.
2600

AY U N TA M I E N T O S

APROBACIÓN definitiva de modificación y derogación de ordenanzas fiscales.
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento, celebrado el día 17 de octubre de 2019, sobre la modificación de las ordenanzas Fiscales que se indican a continuación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
- ordenanza Fiscal nº 11 derechos y tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos.
- ordenanza Fiscal nº 40. Precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, servicio de lavandería, comida a domicilio y servicio de teleasistencia.
- ordenanza Fiscal nº 42. tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal.
- derogación de la ordenanza Fiscal nº 39, reguladora del precio público por los servicios de la Escuela infantil municipal.
modificaciones acordadas sobre los textos de las ordenanzas indicadas, que quedarán como sigue:

Primero.- ordenanza fiscal nº 11: derechos y tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, 16, 20 a 27, y 57 trlrHl, este ayuntamiento establece la presente ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público, tanto de dominio público como de dominio privado, con mesas, sillas, barras de bar y análogos con fines lucrativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 l del rdl 2/2004.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo 1- son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
2- responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General tributaria.
3- serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la ley General tributaria.

BOPSO-147-30122019

SORIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2676

Primera edición04/05/2005

Ultima edición06/05/2024

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