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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 2393
Miércoles, 4 de diciembre de 2019
Núm. 139
APROBACIÓN definitiva de la modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de octubre de 2019, crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Estado de gastos Aplicación Descripción Créditos Suplemento Créditos Progr. Econ.
iniciales de crédito finales 161
462
tranf. corrientes ayuntamiento 0,00
2.850,00
2.850,00
161
692
redes y pavimentación 0,00
8.750,00
8.750,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos Aplicación: económica Descripción Euros Cap. Art. Conc.
8
87 8700
remanente de tesorería 11.600
total ingresos 11.600
además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del capítulo i del título Vi de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, en materia de presupuestos, desarrollado por real decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b la inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
BOPSO-139-04122019
ministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
torlengua, 25 de noviembre de 2019. El alcalde, luis matías Ágreda.
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