Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 2263

Viernes, 22 de noviembre de 2019

Núm. 134

CONVOCATORIA de ayudas para financiar gastos a familias con hijos e hijas de 0 a 3 años matriculados en las escuelas infantiles de titularidad municipal.
BasEs Para El cUrso 2019/2020
1º.- Objeto de la ayuda.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva para el curso escolar 2019/2020 desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, con destino a subvencionar gastos a personas físicas con hijos e hijas entre 0 y 3 años matriculados en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil de la Escuela infantil municipal rosa león ubicada en la c/ cabildo de los Heros s/n de soria y de la Escuela infantil municipal Gloria Fuertes ubicada en el Polígono industrial las casas ii de soria.
2º.- Dotación presupuestaria.
2.1.- El importe máximo de la convocatoria para el curso escolar 2019/2020 es de 78.540,00
€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 231 48904 y 231 48905 del Presupuesto General municipal.
3º.- Beneficiarios.
a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios la unidad familiar. se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos e hijas solteros a cargo; menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
Podrán solicitar estas ayudas el padre, la madre o tutor legal del niño o la niña siempre que reúnan los siguientes requisitos:
3.1.- tener a su cargo o cuidado niños o niñas matriculados en el primer ciclo de educación infantil de las Escuelas infantiles municipales.
3.2.- Estar empadronados en el ayuntamiento de soria a fecha de solicitud la persona solicitante y el niño o la niña para el que se solicita la ayuda.
El empadronamiento de la persona solicitante y del niño o la niña para el que se solicita la ayuda se comprobará directamente por la concejalía de acción social y Juventud.
3.3.- En el supuesto de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la ayuda será la madre o el padre que ostente la guarda y custodia legal del hijo o hija según el convenio regulador o sentencia Judicial de nulidad, separación o divorcio.
3.4.- no podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria la madre, o padre privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una institución Pública.
3.5.- la persona solicitante, conforme al artículo 14.2 de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, deberá tener autorización de residencia en España.

BOPSO-134-22112019

las subvenciones contempladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda del ayuntamiento de soria destinada al mismo fin.
soria, 13 de noviembre de 2019. El alcalde, carlos martínez mínguez.
2282b

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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