Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 28 de octubre de 2019

Núm. 124

lizará la situación, por exceso o por defecto, en las liquidaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
Consumos sin autorización:
cuando se compruebe la existencia de utilización de los servicios objeto de esta ordenanza, cuyo responsable carezca de la correspondiente alta, la entidad prestadora del servicio liquidará la tasa por procedimientos de estimación indirecta conforme a criterios de la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual, aplicando a los m3 resultantes, el precio de 0,51 €/m, si se trata de viviendas, locales comerciales y de servicios y 0,65 €/m para los usos industriales y ganaderos.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Burgos.
ólvega, 22 de octubre de 2019. la alcaldesa, Elia Jiménez Hernández.
2121
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ordEnanZa Fiscal rEGUladora dE la tasa Por PrEstación dEl sErVicio dE alcantarillado, tratamiEnto Y dEPUración dE aGUas rEsidUalEs Artículo 7. Cuota Tributaria la cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
a la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 117,00 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
B tarifas del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración.
1.- Viviendas y demás fincas y locales no destinados a actividades industriales o ganaderas:
la base para determinar la tasa será el importe total que se venga exigiendo en los correspondientes recibos por suministro de agua, aplicando el 135 por 100 para los usos domésticos.
En caso de no disponer del servicio de saneamiento y depuración la tarifa de alcantarillado se determinará por aplicación del porcentaje del 50% a la tarifa de consumo de agua.
las cuotas se satisfarán trimestralmente, conjuntamente con el recibo de suministro de agua del mismo período.
2.- Fincas y locales destinados a actividades industriales:
la base para determinar la tasa será el importe total que se venga exigiendo en los correspondientes recibos por suministro de agua, aplicando el 140 por 100 para los usos industriales.

BOPSO-124-28102019

Pág. 2155

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2693

Primera edición04/05/2005

Ultima edición14/06/2024

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