Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 7/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 90

Miércoles, 7 de agosto de 2019

administración local
Pág. 1776

AY U N TA M I E N T O S

BOPSO-90-07082019

SORIA

rEsolUción dE alcaldÍa En la casa consistorial los doce linajes de la ciudad de soria, el ilmo. alcalde-Presidente, d. carlos martínez mínguez, en la fecha expresada al margen, dictó la siguiente resolución.
la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, establece en su artículo 20.1.b lo siguiente:
b la Junta de Gobierno local existe en todos los municipios con población superior a 5.000
habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
Por su parte, el art. 23.1 del mismo cuerpo legal establece que:
1. la Junta de Gobierno local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. corresponde a la Junta de Gobierno local:
a la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
asimismo, los arts. 52 y 53 del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por r.d. 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen lo siguiente:
artículo 52
1. la comisión de Gobierno está integrada por el alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
2. El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación.
a los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
3. El alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la comisión de Gobierno.
4. los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del alcalde, el nombramiento como miembro de la comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este reglamento.
artículo 53
1. Es atribución propia e indelegable de la comisión de Gobierno la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. a tal fin, la comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 7/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2681

Primera edición04/05/2005

Ultima edición17/05/2024

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