Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 26/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 1053

Viernes, 26 de abril de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 48

AY U N TA M I E N T O S
SORIA

BASES reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria durante el año 2019.
Preliminar. Justificación Por quinto año consecutivo se aprueban las presentes ayudas económicas con el objeto de contribuir a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y en definitiva, con el objeto de promover mejoras que ayuden a las pequeñas empresas a incrementar su productividad y competitividad.
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia El objeto de las presentes Bases Reguladoras es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Soria, destinadas a financiar las medidas dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en el Término Municipal.
La vigencia de las bases será hasta que se resuelva la convocatoria del presente año.
Segunda. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.
1. Será requisito imprescindible tener un inmueble afecto a la actividad. Dicho inmueble oficina, bajo, local, etc. donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa preexistente.
2. Las empresas beneficiarias deberán llevar desarrollando actividad de atención al público de manera continuada durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A
estos efectos la fecha que se tendrá en cuenta es la de la presentación en el registro administrativo de la comunicación de inicio de actividad o declaración responsable de inicio de actividad, en su caso.
3. Quedan excluidas las empresas que ocupen el Vivero de Empresas, las Naves Nidos del Polígono Industrial de Valcorba, así como otras que ocupen otro tipo de instalaciones o dependencias municipales.
4. Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud.
5. Se deberá mantener la misma actividad durante un período mínimo de 1 año desde el momento de la ejecución de la inversión subvencionada. Para ello, junto con la solicitud se autorizará a este Ayuntamiento a realizar las comprobaciones pertinentes.
Tercera. Convocatoria 1. La convocatoria ordinaria será anual y única e indicará la disponibilidad presupuestaria, la partida consignada a este objeto, el plazo de presentación de solicitudes, el modelo de soli-

BOPSO-48-26042019

COMERCIO Y TURISMO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 26/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2673

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930