Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 16 de enero de 2019

Núm. 06

mientos Urbanos. si la vivienda es de protección pública, el contrato deberá estar visado por el servicio territorial de Fomento.
d Que el/la arrendatario/a no tenga parentesco en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
e Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere la cantidad de 5 veces el iPrEm 14 pagas. será imprescindible, además, que la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho inscrita dispongan de ingresos propios en cuantía igual o superior a la correspondiente a la renta Garantizada de ciudadanía rGc.
f Estar empadronado/a en el municipio de la provincia de soria con población inferior a 20.000 habitantes como mínimo durante el periodo subvencionado. será imprescindible, además, que el municipio donde se ubique la vivienda arrendada pertenezca a la provincia de soria y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
g Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable.
no será exigible este requisito si se ostenta la propiedad en un porcentaje igual o inferior al 50%. tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
h no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 lGs, en lo que le resulte de aplicación.
i Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 lGs y en los artículos 22, 23 y 24 rGs.
j no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la diputación Provincial de soria.
a efectos de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar o de convivencia la formada por la persona solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho, o miembro de unión de hecho inscrita, y los descendientes menores de edad que convivan en la vivienda.
se equipararán a las unidades familiares o económicas de convivencia, a los efectos de las líneas a y B, las personas que ostenten la copropiedad de la vivienda o solar.
se equipararán a las unidades familiares o económicas de convivencia, a los efectos de la línea c, las personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente con el solicitante y entre ellas.
Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar o económica de convivencia se computará la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que hayan presentado la declaración de irPF de 2017.
En el supuesto de que no hayan presentado la declaración de irPF de 2017, los datos se obtendrán del certificado de imputaciones del irPF de 2017.
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los datos publicados por el instituto nacional de Estadística, correspondientes al último dato oficial publicado 1 de enero de 2017.

BOPSO-06-16012019

Pág. 125

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones2696

Primera edición04/05/2005

Ultima edición21/06/2024

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