Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 3/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

BOPSO-63-03062016

Núm. 63

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 3 de Junio de 2016

Pág. 1574

se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. el informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del esquema nacional de seguridad.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos la prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la ley orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Disposición adicional quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios el ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la directiva de servicios www.eugo.es, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. con ese objeto, el ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Disposición adicional sexta. Habilitación de desarrollo se habilita a la alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Disposición adicional séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta ordenanza las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
Disposición final. Entrada en vigor la presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 4 de abril de 2016, se publicará en el Boletín Oficial de Soria, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
san esteban de Gormaz, 27 de mayo de 2016. la alcaldesa, m. luisa aguilera sastre. 1403
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 3/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha03/06/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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