Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 1509

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 27 de Mayo de 2016

Núm. 60

BOPSO-60-27052016

3º.- disponer de sede permanente en el ámbito territorial de la provincia de soria, con fecha de constitución anterior a la publicación de esta convocatoria y demostrar el desarrollo de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo en la provincia de soria relacionadas con la convocatoria.
4º.- tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países en vías de desarrollo.
5º.- Haber justificado las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por la diputación de soria en materia de cooperación al desarrollo, salvo que se haya autorizado por el órgano competente prórroga en la ejecución y justificación de proyectos anteriores; hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Tercero.- Bases reguladoras ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por la diputación de soria Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de 23 de diciembre de 2009.
http www.dipsoria.es/sites/dipsoria/files/public/paginas/archivos/ordenanza_general_
reguladora_de_la_concesion_de_subvenciones.pdf Cuarto.- Cuantía la dotación presupuestaria es de 100.000 €.
Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes los interesados podrán solicitar las ayudas convocadas en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentar las solicitudes por duplicado una en formato papel y otra en formato digital junto con la documentación indicada en las base octava.
Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones las subvenciones concedidas al amparo de ésta convocatoria, podrán financiar un máximo del 80% del coste total del proyecto, siendo compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste total del proyecto de inversión.
Séptimo.- Aceptación de la subvención la aceptación de la subvención concedida deberá ser comunicada a diputación de soria en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación de la resolución a los interesados, mediante la firma del documento de aceptación elaborado al efecto.
Octavo.- Abono de las subvenciones el abono de las subvenciones se hará en un único desembolso, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar informes semestrales de campo y financieros sobre el desarrollo del proyecto, y un informe final y justificación de la subvención al terminar el mismo.
Noveno.- Publicidad de los proyectos las onG, así como los proyectos por ellas presentados y que resulten beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones, están obligados a reflejar en cuantas actividades de difusión y/o publicación realicen, esta circunstancia, debiendo plasmar la marca y símbolo institucional de la diputación de soria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha27/05/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2677

Primera edición04/05/2005

Ultima edición08/05/2024

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