Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

BOPSO-58-23052016

Núm. 58

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 23 de Mayo de 2016

Pág. 1474

EDICTO
Doña Antonia Pomeda Iglesias, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria.
HAGO SABER: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000055/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús Amador Ceña Duro contra la empresa FOGASA, Sistema de Descanso Integral, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 6 de mayo de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando como estimo las demandas presentadas por Don Jesús Amador Ceña Duro contra Sistema de Descanso Integral S.L. y contra el FOGASA, debo declarar y declaro:
- La improcedencia del despido de la actora.
- La extinción del contrato que unía a la actora con la demandada a instancia del trabajador.
Y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada, Sistema de Descanso Integral S.L. al abono a la demandante de las siguientes cantidades y correspondientes conceptos:
- 5.618,40 euros s.e.u.o, por los conceptos salariales dejados de percibir. Dicha cantidad será incrementada con el 10 % de interés moratorio.
- 6.600 euros s.e.u.o por la indemnización por su despido improcedente.
Habiendo sido parte en este procedimiento el FOGASA.
Notifíquese a las partes y advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo Social nº 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros trescientos euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, S.A. 0149, con el número 4165-0000-340055-16, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sistema de Descanso Integral, con CIF
B73068066, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.
Soria, 6 de mayo de 2016. La Letrada, Antonia Pomeda Iglesias.
1309
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha23/05/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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