Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN
SAN JUAN
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N 2.243-CD-2019.VISTO:
La sanción de la Ley N 1987-P-19 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, y:
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se prorroga el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan;
Que en virtud de no haberse superado íntegramente las dificultades por las que han atravesado y en la actualidad atraviesan las finanzas Públicas tanto Provinciales como Municipales y para continuar dando solución a la situación de carencia en que se encuentra parte de la población, motivan la aplicación de las Leyes de Emergencia Pública;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 del Código Civil una Ley comienza a tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan o a partir de la fecha que la misma Ley lo indique;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD ALBARDÓN
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Ratifíquese la adhesión de la Municipalidad de Albardón a todo lo dispuesto en la Ley 1987-P-19 de Emergencia Pública sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, el día 21 de Noviembre de 2019 y también se ratifica la adhesión a las Leyes Provinciales N 1865P, 1692-P, 6139, 6219, 6434, 7668, y sus modificatorias leyes N 7801, 7805, 7823, 7855, 7976 y 8247, y la declaración del Estado de Emergencia de los Servicios de Seguridad, que presentan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por ley N 7906, prorrogada por las leyes N 8095, 8247 y 8412; 783-P y 969-P y/o su equivalente en el Digesto Jurídico Provincial; y a todas las Leyes de Emergencia Pública y Económica que no se opongan a la misma dictadas por Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a las que no se haya adherido la Municipalidad de Albardón. -

Pág. 198.296

ARTÍCULO SEGUNDO: Sin perjuicio de la adhesión a las Leyes de Emergencia Pública Provincial, en uso de la facultades propias, Declárase en Estado de Emergencia Pública a la Municipalidad de Albardón en todo el ámbito del Departamento, en el Orden Financiero, Económico, Administrativo, Social, Alimentario, Agrícola, Agropecuario, Industrial, Sanitario, Seguridad y Habitacional, desde el 01 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020, en un todo de acuerdo a las Leyes Provinciales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de su cumplimiento. SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE . ALBARDÓN, SAN JUAN, 30 DE DICIEMBRE DE 2019
Fdo.:Roberto Ángel Brizuela - Presidente Concejo Deliberante Municipalidad de Albardón Pedro Enrique A. Albagli Secretario Legislativo Concejo Deliberante - Municipalidad de Albardón MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN
DECRETO N 075-2019
VISTO:
La sanción de la Ordenanza N 2243-CD-2019, referente a la sanción de la Ordenanza de adhesión a la Ley 1987-P-19 de Emergencia Publica, y;
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 74 de la Ley N 430-P, del Digesto Jurídico; Orgánica de Municipalidades, es atribución del Intendente Municipal promulgar las Ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante;
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento administrativo y legal;
Que se debe dictar la correspondiente norma legal POR ELLO:
EL INTENDENTE DE ALBARDÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Promúlgase en todo su contenido la Ordenanza N 2243-CD-2019, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Albardón, con fecha 30 de Diciembre de 2019.-

San Juan, Viernes 31 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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