Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1996-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN

SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Memorándum para el Fortalecimiento de Intercambios Amistosos entre la Provincia de Henan, República Popular China, y la Provincia de San Juan, suscripto el 23 de julio de 2019, el que tiene por objeto desarrollar diversos intercambios y cooperaciones en áreas tales como economía, comercio, inversión mutua, minería, humanismo; y sobre todos los aspectos de agricultura modernizada, energía limpia, ciudades inteligentes, ciencia, tecnología, educación, etc.; ratificado por Decreto N 1602-SECITI-2019, de fecha 4 de noviembre de 2019.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados

Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1996-A, se
encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.-

Pág. 197.910

LEY N 1997-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Apruébanse el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio de Gobierno de San Juan, y el Municipio de Ullum, suscripto el 25 de julio de 2019; y el Convenio Específico de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio de Gobierno de San Juan, la Dirección de Protección Civil, la Policía de San Juan, y la Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y el Municipio de Ullum, suscripto el 25 de julio de 2019, los cuales tienen por objeto esencial la cooperación y vinculación interinstitucional, ratificados por Decreto N 1601-MG, del 4 de noviembre de 2019.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1997-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el
San Juan, Lunes 13 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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