Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY Nº 1851-O
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Libro I
Disposiciones generales Título I
Garantías Constitucionales Interpretación y Aplicación de la Ley ARTÍCULO 1.- Juicio previo: Ninguna persona puede ser condenada o ser sometida a una medida de seguridad, sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, que debe ser realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de San Juan y las normas de este Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 2.- Jueces naturales y jurados: Ninguna persona puede ser juzgada por otros jueces que los designados por ley antes del hecho del proceso y de acuerdo con la Constitución Provincial.
La competencia y el procedimiento para el juicio por jurado en causa criminal se rige por las normas de este Código.
ARTÍCULO 3.- Principio de inocencia: Ninguna persona puede ser considerada culpable mientras una sentencia firme no la declare tal.
ARTÍCULO 4.- Persecución penal única: Ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. No se pueden reabrir los procesos concluidos, salvo la revisión de la sentencia en favor del condenado.
ARTÍCULO 5.- Validez temporal: Las leyes procesales penales se aplican desde su vigencia y no tienen efecto retroactivo, salvo cuando son más favorables para el imputado.
ARTÍCULO 6.- Interpretación restrictiva. Aplicación analógica: Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código a los sujetos del proceso penal o que establezca sanciones procesales, debe ser interpretada restrictivamente.
Sólo se permite la analogía en cuanto favorece la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
ARTÍCULO 7.- Duda: En caso de duda en cualquier instancia y grado del proceso, se debe estar a lo que es más favorable al imputado.
ARTÍCULO 8.- Tiempo razonable: Toda persona tiene derecho a una resolución judicial definitiva en tiempo razonable. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando son reiteradas, constituyen falta grave.
ARTÍCULO 9.- Imparcialidad e independencia: Los jueces y jurados actúan con imparcialidad en todas las etapas del proceso penal.
Los jueces y jurados, en el ejercicio de sus funciones, gozan de independencia. No pueden interferir en sus decisiones los miembros de otros poderes del Estado, ni los demás integrantes del Poder Judicial.
ARTÍCULO 10.- Igualdad entre las partes. Comunicación previa: Se debe garantizar la intervención de las par-

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San Juan, Miércoles 26 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha26/12/2018

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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