Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1852-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 253 de la Ley N 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 253.- Declárase de Utilidad Pública y de pago obligatorio las obras de ampliación de redes de gas natural ejecutadas o a ejecutarse en la Provincia de San Juan por intermedio del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de cualquiera de sus reparticiones Dirección Provincial Redes de Gas, Dirección de Arquitectura, Dirección de Infraestructura Escolar, Instituto Provincial de la Vivienda IPV y Dirección del Lote Hogar".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 253 TER de la Ley N. 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 253 TER.- Créase la Cuenta Especial "Ampliación Redes de Gas Natural" en la que ingresarán: 1- Los pagos que en concepto de contribución de mejoras, actualización, intereses y accesorios efectivicen los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por las redes de gas natural. 2- Los aportes no reintegrables que disponga la Provincia de San Juan, o cualquier otro recurso destinado a tales fines".
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo 253 QUINQUIES de la Ley N 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 253 QUINQUIES.La Cuenta Especial creada por la presente Ley, será administrada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos".

Pág. 191.992

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 253 SEXIES de la Ley N. 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 253 SEXIES.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a presupuestar la Cuenta Especial creada".
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Artículo 253 SEPTIES de la Ley N. 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 253 SEPTIES.- El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberá demandar, a través de Fiscalía de Estado, el pago de las obligaciones fiscales que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, por medio del procedimiento establecido en el Título Décimo-Capítulo II - De la Ejecución Fiscal, de la Ley N 151I y sus modificatorias, considerándose título para la ejecución, el certificado de deuda firmado y expedido por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos".
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1852, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.Fdo.: Sr. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
San Juan, Viernes 14 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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