Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS
DECRETO N 1474 -MSP-

SAN JUAN, 30 de Agosto de 2018.
VISTO:
Expediente N 800-005710-2018, registro del Ministerio de Salud Pública, las Leyes N 71-Q, 1541-I, el Decreto N 1613-SSP-1986, los Decretos Acuerdo N 0047-MSyAS-2001 y 0038-MS-2002; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 71-Q establece que los profesionales universitarios comprendidos en dicha norma gozarán como remuneración hasta el ciento cincuenta por ciento 150% por Zona Desfavorable, el que se aplicará sobre el básico del grado IX y X según corresponda, régimen común, según lo determine el reglamento.
Que el Decreto N 1613-SSP-1986, modificado por los Decretos Acuerdo N 0047-MSyAS-2001 y 0038-MS-2002, reglamenta el pago por Zona Desfavorable en virtud de lo establecido en la legislación mencionada ut supra.
Que el criterio fijado en los decretos antes citados, para determinar las Zonas Desfavorables y el consecuente porcentaje a percibir por los agentes que prestan servicios en dichas áreas, requiere ser modificado considerando la ubicación del Centro de Salud en el marco de una pauta de distancia relativa, lo que permite lograr una equidad al momento de remunerar al personal indicado precedentemente.
Que a tal fin resulta necesario, conveniente y oportuno comenzar a implementar para los agentes que ingresen al régimen instaurado por la Ley N 71-Q el criterio de distancias relativas para el pago de Zona Desfavorable, sustituyendo progresivamente el instituido por el Decreto N 1613-SSP-1986.
Que el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto N 1.541-I, autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones en su ámbito laboral.
Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y la Asesoría Letrada de la Secretaría de la Gestión Pública.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establécese que, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la presente norma legal, el personal profesional comprendido en la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria - Ley N 71-Qdel Ministerio de Salud Pública, percibirá el porcentual por Zona Desfavorable fijado por el Artículo 76, inciso g de la mencionada legislación según la distancia en kilómetros que existe entre el kilómetro cero 0 de la Ciudad de San Juan y el lugar de asiento del Centro de Salud en el que el agente presta servicios conforme el siguiente detalle:
Zona Distancia %
A B
C D
E F
G H
I J

Pág. 191.928

Hasta 10,00 Km De 10,01 a 15,00 Km De 15,01 a 20,00 Km De 20,01 a 30,00 Km De 30,01 a 40,00 Km De 40,01 a 50,00 Km De 50,01 a 70,00 Km De 70,01 a 90,00 Km De 90,01 a 120,00 Km Más de 120,00 Km
0%
10%
20%
35%
50%
70%
90%
115%
140%
150%

San Juan, Lunes 22 de Octubre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031