Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1794-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley N. 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7.-Administración. Autoridades. La Dirección de los hospitales declarados descentralizados y autárquicos en virtud del Artículo 3, será ejercida por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales será Director Ejecutivo y ejercerá la Jefatura del Hospital.
Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deberán ser profesionales universitarios, actuarán en representación de éste; y el restante representará al personal y será designado a propuesta del sector. Los métodos de selección serán determinados por la reglamentación."
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Ley N 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- De las Gerencias. El Directorio será asistido por un Gerente Técnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deberán ser profesionales universitarios.
Los gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo, no gozarán de la estabilidad del empleado público y podrán ser removidos en cualquier tiempo."
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

Pág. 191.436

Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados Certifícase que la Ley N 1794-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168
ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 23 de Agosto de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1795-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Aprobar el Convenio de Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2 de Noviembre de 2016, cuyo objeto es comprometer esfuerzos de las partes en la implementación de mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de los condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que estén o hayan estado a disposición de la justicia nacional o federal, ratificado por Decreto N 0658-MG
del 9 de Abril de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
San Juan, Miércoles 19 de Septiembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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