Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que el hallazgo de INGENTIA PRIMA, como se bautizó a la especie, adelanta a 30 millones de años el origen del gigantismo. Es un yacimiento de fósiles de dinosaurios único a nivel regional e internacional, que se encontrara ubicado en el área de la cuenca de Marayes.
Que el Distrito de Balde de Leyes - Ciudad de Caucete puede ser considerada Sitio de interés paleontológico, entendiendo por tal aquella localidad que guarda en su éjido material fósil de importancia científica.
Que la preservación de la riqueza paleontológica puede ser más efectiva si se realiza el aprovechamiento del lugar como recurso turístico recreativo, planificando cualquier intervención para no deteriorar el recurso, antes que la declaración de preservación exenta de toda acción protectora.Que las características geográficas y geológicas de nuestro Departamento lo han convertido en un sitio único para la conservación de restos fósiles.---------Que las actividades humanas en el área, espontáneas o previstas, ponen en riesgo la integridad física del recurso paleontológico, por lo que es importante garantizar la protección de los fósiles hallados y planificar el resto del área de modo que la misma sea conservada a partir de la puesta en valor de sus potencialidades, como modelo de microdesarrollo local.-----Que a Nivel Internacional la UICN establece las Categoría I de Conservación -Protección estrictaReserva Natural Estricta Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies presencia o agregaciones y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos.-------Que la categoría V Paisaje Terrestre y Marino Protegido establece un área de amortiguación de las áreas de protección manejada principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos, como la Superficie de tierra , con costas y mares, según el caso , en el cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo alberga, una rica diversidad biológica , salvaguardando la integridad de esta interacción tradicional, es esencial para la protección, mantenimientos y evolución del área.Que en virtud de lo establecido en el Artículo 01de la
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Ley Nacional N 25.743 de PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIOARQUEOLÓGICOY PALEONTOLÓGICO la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.----Que lo establecido en el ARTÍCULO 9º de la Ley Nacional N 25.743 de PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
-Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 235 inciso h las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos del Código Civil y Comercial y por los concordantes de la Constitución Nacional.-----------Que lo establecido por la UICN define como: ÁREAS
PROTEGIDAS: Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. Dudley, N. 2008.
Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas---------Que la RESERVA NATURAL ESTRICTA según LA
UICN Categoría I Protección estricta Reserva Natural Estricta Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies presencia o agregaciones y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos. Y la Categoría V: Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación Paisaje terrestre y marino protegido Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales.---Que lo establecido por la Carta Orgánica Departamental Artículo 33º: El Municipio reconoce el derecho a un hábitat adecuado y para ello realiza planes urbanísticos que contemplen el uso racional del suelo y la preservación del patrimonio histórico y cultural, para procurar el desarrollo armónico del Departamento. Inc 3 Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del
San Juan, Viernes 20 de Julio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha20/07/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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