Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
EDICTO
Noveno Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de ELINA SIPRIANA CHÁVEZ, D.N.I.
4.661.859 Y PEDRO DAMIÁN BARRIOS, D.N.I.
6.751.141 a estar a derecho en el término de treinta días, en autos N 162.464, caratulados CHÁVEZ, ELINA SIPRIANA Y BARRIOS, PEDRO
DAMIÁN - S/Sucesorio. Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales cfr. Art. 692
C.P.C..- San Juan, 29 de Agosto de 2017. Dra.
Viviana Fuentes, Secretaria de Justicia de Paz.N 55.987 Septiembre 05/07. $ 60.EDICTO
Noveno Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de EMMA ALBERTA CÁCERES, D.N.I. 0.948.585 a estar a derecho en el término de treinta días, en autos N 162.295, caratulados CÁCERES, EMMA ALBERTA - S/Sucesorio.
Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales cfr. Art. 692 C.P.C..- San Juan, 24 de Agosto de 2017. Dra. María Noel Vittaz, Abogada Pro Secretaria.N 55.986 Septiembre 05/07. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de ARMADA, ANTONIO
DNI 29900 Y RUARTE, LIDIA DIOMEDES DNI
3.804.066 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días en autos N 162.019, caratulados "ARMADA, ANTONIO Y RUARTE, LIDIA
DIOMEDES - S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia cfr. Art. 2286 y 2293
cc y ss C.Cy.C.N..- San Juan, 25 de Agosto de 2017.
Mirna Silvana Morales, Actuario.N 55.985 Septiembre 04/06. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de JUAN BENITO
MONTAÑA DNI 7.938.138 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días en autos N 162.336,
Pág. 185.620

caratulados "MONTAÑA, JUAN BENITO S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Solo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia cfr. Art. 2286 y 2293 cc y ss C.Cy.C.N..- San Juan, 31 de Agosto de 2017. Dr.
Gustavo Daniel Carrizo, Secretario.N 55.954 Septiembre 04/06. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de PÉREZ, LIA NELLY y de VARGAS, ARMÍN ENILSEN, en autos N 162.119, caratulados: "PÉREZ, LIA NELLY Y VARGAS, ARMÍN ENILSEN - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal.Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 17 de Agosto de 2017.
Alejandra Morales, Jefe de Despacho.N 55.967 Septiembre 04/06. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de TOBARES, MARCELO
ARGENTINO y de CARRIZO, NORMA DOLI, en autos N 162.029, caratulados: "TOBARES, MARCELO ARGENTINO Y CARRIZO, NORMA DOLI - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad
San Juan, Miércoles 6 de Septiembre de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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