Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 35 Lunes 19 de Febrero de 2024
Pág. 2
c.- A partir del 1 de enero de 2028 desaparecerá definitivamente cualquier gratificación a la jubilación de las personas trabajadoras 5.- En lo relativo a la antiguedad, aquellos trabajadores que, a la fecha del acuerdo, vinieran percibiendo plus de antiguedad o de antiguedad consolidada, según lo previsto en el Convenio Colectivo de la Empresa ESGRA, SOCIEDAD LIMITADA, Y ESGRA ASISTENCIA, SOCIEDAD LIMITADA, CENTRO DE TRABAJO RESIDENCIA DE SANTA MARTA, pasarán a percibir lo correspondiente, a razón de su fecha de antiguedad, según las tablas salariales establecidas en el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, si bien, en el caso de que lo que vinieran percibiendo superara el importe establecido para el año 2023 en las nuevas tablas, la diferencia quedará congelada, pasando a ser un complemento personal, no absorbible ni revisable, denominado Antiguedad Consolidada, que se percibirá en las catorce pagas anuales.
6.- El resto de complementos salariales, extrasalariales y/o gratificaciones extraordinarias que los trabajadores vinieran percibiendo en aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa ESGRA, SOCIEDAD LIMITADA, Y ESGRA ASISTENCIA, SOCIEDAD LIMITADA, CENTRO DE TRABAJO RESIDENCIA DE SANTA MARTA, perderán su vigencia y quedarán eliminados de la estructura salarial de los trabajadores y trabajadoras afectados, no así los complementos personales que cada uno tuviera reconocido, cuya percepción se respetará en los mismos términos que lo venían percibiendo hasta la fecha.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, vista la documentación aportada y el contenido del acuerdo de ADHESIÓN A CONVENIO COLECTIVO VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal de las empresas ESGRA S.L. y ESGRA ASISTENCIA S.L. para el centro Residencia Santa Marta, de conformidad con lo determinado en los puntos 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad, igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, RESUELVE:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su correspondiente depósito del ACUERDO ADHESIÓN A CONVENIO COLECTIVO VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal de las empresas ESGRA S.L. y ESGRA ASISTENCIA S.L. para el centro de trabajo Residencia Santa Marta, junto con el resto de consideraciones jurídicas recogidas más arriba.
Segundo.- Disponer la publicación, obligatoria y gratuita en el B.O.P. de Salamanca del contenido de esta resolución.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Fdo.: Emilio Miñambres Rodríguez.

CVE: BOP-SA-20240219-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha19/02/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones2983

Primera edición11/06/2012

Ultima edición14/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829