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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/8/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 162 Jueves 24 de Agosto de 2023
Pág. 70
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Transitoria Primera. Convocatoria extraordinaria.
1. El personal que preste servicios en REGTSA con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrá acceder de forma directa y con carácter único y extraordinario a los Grados I, II o III siempre que cumplan los requisitos establecidos a continuación:
a Para acceder al Grado I:
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Acreditar más de 7 años de antigedad.
-
Resultado de la evaluación del desempeño personal con cumplimiento de la puntuación objetivo durante los dos últimos años.
-
Acreditar las horas de formación siguientes, conforme a lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda, realizadas durante los quince años previos a la convocatoria: Subgrupo A1-I: 80 horas; Subgrupo A2-II: 70 horas; Subgrupo C1-III:
60 horas; Subgrupo C2-IV: 35 horas; Grupo E-V: 20 horas.
-
No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme en vía administrativa por falta grave o muy grave o de condena por delito grave o menos grave en los cinco años precedentes y, en su caso, no tener pendiente el cumplimiento de la sanción o pena correspondiente.
b Para acceder al Grado II:
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Acreditar más de 14 años de antigedad.
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Resultado de la evaluación del desempeño personal con cumplimiento de la puntuación objetivo durante los cuatro últimos años.
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Acreditar las horas de formación siguientes, conforme a lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda, realizadas durante los quince años previos a la convocatoria: Subgrupo A1-I: 200 horas; Subgrupo A2-II: 180 horas; Subgrupo C1-III: 150 horas; Subgrupo C2-IV: 70 horas; Grupo E-V: 50 horas.
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Acreditar el compromiso con la organización en al menos dos aspectos de los indicados en el artículo séptimo de este Reglamento.
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No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme en vía administrativa por falta grave o muy grave o de condena por delito grave o menos grave en los cinco años precedentes y, en su caso, no tener pendiente el cumplimiento de la sanción o pena correspondiente.
c Para acceder al Grado III:
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Acreditar más de 21 años de antigedad.
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Resultado de la evaluación del desempeño personal con cumplimiento de la puntuación objetivo durante los seis últimos años.
CVE: BOP-SA-20230824-019
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