Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Salamanca » Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca » 04/02/2021
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 4/2/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 23 Jueves 4 de febrero de 2021
Pág. 22
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque MINISTERIO
LAde TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
Y expresamente EL RETO DEMOGRÁFICO
efectuado solamente por PARA
alguno los condenados, tuviera carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer Confederación Hidrográfica del Duero O.A.
frente a cualquiera de los mismos.
I. Administración Central
Comisaría de Aguas
Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, Anuncio.
junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación.
Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
Advertencia: En caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad:
1.- En efectivo: Banco Santander; n.º cuenta expediente: 3703/0000/65/0436/20
2.- Ó Por Transferencia:
Clave entidad
Clave sucursal
D.C
Número de cuenta
0049
3569
92
0005001274
IBAN: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Ordinal Bancario para documentos contables: 001
En el campo ordenante deberá contener como mínimo el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF/CIF de la misma.
En el campo beneficiario: Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca.
En el concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo.
Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
- Si se tiene cuenta en Banco Santander, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet WWW.bancosantander.es accediendo a la opción Consignaciones Judiciales.
- Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas Inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Estructuras Dima 2018, S.L., Diana Editth Valdez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
BOP-SA-20210204-014
CVE: BOP-SA-20210204-000
https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
D.L.: S 1-1958