Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 162 Lunes 24 de Agosto de 2020
Pág. 13

que tengan personas dependientes económicamente, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran en más de una circunstancia. En los colectivos señalados en este párrafo, sólo será computable como dos una sola persona por unidad familiar.
La aplicación de las bonificaciones se efectuará a instancia de los interesados, formalizándose ante el Ayuntamiento, que podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas y podrá solicitar los documentos justificativos correspondientes.
No podrán matricularse en los cursos los sujetos pasivos que sean deudores de las tasas objeto de esta ordenanza hasta que no liquiden la deuda pendiente.
Todo el material que se necesite para realización de la actividad, deberá hacerse cargo la empresa, monitor o asociación correspondiente. El ayuntamiento no asumirá ningún cargo por material que se necesite para la realización de las actividades que no preste.
Normas de Gestión 1.- Para la prestación de estos servicios, cuando se realice en grupos, se requerirá un número mínimo de 10 usuarios.
2.- Cuando el número de aspirantes a una actividad sea superior al máximo admitido para ella, se realizará una selección por sorteo hasta completar el máximo de alumnos. En todo caso, tendrán acceso preferente a las actividades los usuarios empadronados en el término municipal de Monterrubio de Armuña.
3.- El Ayuntamiento tiene facultad para disponer las fechas de la prestación de las actividades, así como los horarios y la suspensión eventual del servicio. Procederá la devolución de la tasa a los usuarios abonados cuando exclusivamente por causas imputables a la Administración el servicio no pueda ser prestado o no se reúnan el número mínimo de usuarios establecidos en esta Ordenanza.
4.- Los usuarios acatarán y cumplirán en todo momento el Reglamento y las normas generales de funcionamiento y uso de las instalaciones municipales que dicte el Ayuntamiento, tanto en forma escrita como verbal, debiendo obedecer las órdenes e instrucciones concretas del personal encargado.
5.- Los que incumplan las normas o desobedezcan las órdenes concretas del personal encargado serán expulsados de las instalaciones, sin que tengan derecho a devolución ni indemnización alguna.
6.- Igualmente los usuarios se harán responsables de los posibles desperfectos que sufra la instalación o el material por su uso incorrecto.

Artículo 6º. Devengo, Liquidación, Declaración e Ingreso.
1. La obligación de pago de la tasa, nace desde el mismo momento en que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios o actividades regulados en esta Ordenanza.
2. El pago se deberá realizar en los primeros diez días naturales del trimestre correspondiente.
De no producirse el pago en los periodos establecidos, se dará de baja al interesado, considerándose su plaza vacante a todos los efectos.
3. Al realizar la matrícula, el sujeto pasivo deberá adjuntar a la misma sus datos bancarios a los efectos de domiciliar en su cuenta, los recibos trimestrales que correspondan.

CVE: BOP-SA-20200824-006

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2972

Primera edición11/06/2012

Ultima edición30/05/2024

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